Togas.biz

EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL. SUPUESTOS ESPECÍFICOS EN LOS QUE NO SE TIENE EN CUENTA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO

La actual Ley de Extranjería en España contempla algunos casos en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo que pretende formalizarse vaya dirigido a determinadas personas que pretendan obtener una autorización para trabajar. Serán los siguientes supuestos:

  • Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
  • A los titulares de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
  • Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
  • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Los que tengan a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Los hijos o nietos de español de origen.
  • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
  • La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Se considera que ocupan puestos de confianza aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa que los contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general. Tendrán la misma consideración los trabajadores altamente cualificados que tengan conocimiento esencial para la realización de la inversión y sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión.
  • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
  • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España
  • Artistas de reconocido prestigio.
  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Finalmente y aunque no esté contemplado en los supuestos recogidos en el art. 40 de la actual Ley de Extranjería indicar que España, hace más de 100 años, firmó dos Convenios tanto con Chile como con Perú. Es decir, sí se podrá tramitar una autorización de residencia y trabajo inicial para un extranjero que sea nacional de uno de estos dos países sin tener en cuenta la situación nacional de empleo existente en España.

Betssy Cárdenas Mosquera

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

Source