El Código Penal castiga el delito de difusión y revelación de secretos de empresa con penas de privación de libertad que pueden llegar hasta los cinco años.
Nuestros expertos en Derecho penal de la empresa desvelan las claves de este delito relacionado con la información sensible de las compañías.
Qué vas a poder leer aquí:
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa se encuentran tipificados en los artículos 278, 279 y 280 del Código Penal, dentro de los delitos relativos al mercado y los consumidores, que se encuentran en la Sección 3ª (De los delitos relativos al mercado y a los consumidores)del Capítulo XI (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores), del Título XIII del Libro II.
El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, para lo cual se sancionan todas aquellas conductas que constituyen una práctica de competencia desleal.
Los elementos comunes a este conjunto de delitos son:
En el tipo del artículo 278 CP se castiga con pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el apoderamiento
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Por otra parte, el artículo 279 CP castiga con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
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Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.
Finalmente, el artículo 280 CP establece que será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que
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El artículo primero de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales los define como <
a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto>>.
Pueden ser titulares de un secreto empresarial, <
Asimismo, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, establece en su artículo 13 como actos de competencia desleal la violación de los secretos de empresa y remite a la regulación de la Ley 1/2019.
En cuanto a la jurisprudencia, ya en la Sentencia 285/2008, de 12 de mayo el Tribunal Supremo había definido los secretos de empresa de la siguiente manera:
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Así, serán notas características:
La Audiencia Provincial de Burgos, en Auto de 20 de noviembre de 2018 establece una tipología de secretos empresariales clasificándolos en tres grupos:
Todos ellos tienen en común que su conocimiento afecta a la capacidad de la empresa para competir en el mercado.
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