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El Código Civil dispone en su artículo 853 las causas específicas que permiten desheredar a un descendiente, estos son los supuestos de haber negado sin motivo los alimentos al padre, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Este artículo viene a colación porque hay un incremento en las demandas de padres a hijos por maltratos, fruto de una convivencia insoportable y en muchos casos derivada por conductas agresivas del hijo hacia sus padres, ejemplos que incluso han derivado en un reality show televisivo (Hermano Mayor) Los  motivos son  variados, desde consumo de estupefacientes hasta malcrianza y egoísmo (síndrome del emperador).

Dentro de esta situación suele generarse una consulta evidente que es la que refiere al título ¿Puedo desheredar a mi hijo y dejarlo sin tan siquiera la legítima? Una sentencia del TS fechada en Junio de 2014 donde se pronuncia a favor de dejar sin herencia a dos de los hermanos por los hechos probados de injurias y maltrato psicológico hacia sus padres. Tal como explica la sentencia en sus fundamentos de derecho  PRIMERO.- 1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil, en relación al maltrato psicológico como justa causa de desheredación. Aquí vemos claramente la inclusión del maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra.

Estas conductas a veces son difíciles de contrastar ya que deben aportarse las pruebas suficientes de los maltratos y vejaciones sufridas en vida y que deberían reflejarse en el testamento, el cual se abre una vez ha fallecido el testador y es donde empieza la batalla legal para que sea reconocida su parte legítima por quien o quienes se han visto desprovistos de la misma.

Recordemos que la legítima es la parte de la herencia que se debe repartir entre los herederos forzosos, que son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. En este caso concreto que nos ocupa nos referimos a los descendientes los cuales tienen, a priori, derecho a las dos terceras partes de las cuales una de ellas debe será a partes iguales y otra a libre disposición del testador. La legítima pesa sobre los bienes no sobre la herencia.