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Me sorprende una sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo Sección 1ª de 21 de Abril de 2015. Trata de un despido disciplinario. Operario de una empresa automovilística al que se le achaca haber sido sorprendido con una caja de material nuevo de la empresa que había trasladado a su vehículo particular para venderlo posteriormente a terceras personas ajenas a aquella, es despedido por trasgredir la buena fe contractual y por abuso de confianza, el Juzgado de lo social y el TSJ estiman la procedencia de la decisión de la empresa. El motivo del recurso es la contradicción con una Sentencia del TSJ de Navarra de 13 de diciembre de 2010, que en el supuesto de una trabajadora encargada de una tienda que se llevó dos bolsas con dos plantas, un zumo y unas salchichas, sin que poseyese los tickets acreditativos de la compra correspondiente ni pudiese dar una explicación sobre el hecho, entiende que los hechos no merecen una sanción tan grave como el despido.

La sentencia del Tribunal Supremo, para desestimar el recurso, viene a decir que conductas inicialmente parecidas, resultan sustancialmente diferentes, hecho que justifica lo decidido opuestamente en ambos casos. Lo que realmente me ha sorprendido es que después de dicho razonamiento, apunta la “aplicación tácita” de la máxima orteguiana de que estamos condicionados o somos producto de las circunstancias al mismo nivel que el de nuestra propia esencia”. Que la filosofía, en tanto que se refiere a los conceptos más fundamentales relacionados con el pensamiento y la realidad influye de una forma u otra en las decisiones, en las del Tribunal Supremo también, no admite cuestión. Sin embargo, me sorprende la explicación de la aplicación tácita del principio filosófico dado por la Sentencia como fundamento. La máxima orteguiana, por más que haya servido al razonamiento de la resolución judicial, y resulte del todo razonable que lo explique, me parece complicada para explicar, en su aplicación tácita, un supuesto de apreciación de conductas diferentes.