Si el acuerdo se adopta por unanimidad, los socios pueden libremente pactar el sistema para determinar el valor de sus participaciones en caso de transmisión, siempre se respecten los límites derivados de las leyes y de los principios configuradores del tipo social elegido. Entre tales limitaciones no existe ninguna que prohíba pactar como precio o valor de las participaciones objeto del derecho de adquisición preferente el valor contable que resulte del último balance aprobado por la junta general (Resolución de 15 de noviembre de 2016).
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