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La Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, nace con la finalidad de reforzar el nivel medio de protección contra la planificación fiscal abusiva en el mercado interno de la UE y evitar la doble imposición. La norma, con base en las prioridades políticas actuales en materia de fiscalidad internacional, señala la importancia y necesidad de garantizar el pago del impuesto allí donde se generen los beneficios. Se resalta asimismo la importancia de restablecer la confianza en la equidad de los sistemas fiscales, a fin de permitir a los gobiernos ejercer de forma eficaz su potestad tributaria. En este contexto, se aprueban actuaciones concretas contra la elusión de la base imponible y el traslado de beneficios.

El texto de la norma, que se divide en tres capítulos (dedicados respectivamente a Disposiciones Generales, Medidas contra la Elusión Fiscal y Disposiciones Finales) “se aplicará a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades en uno o varios Estados miembros, incluidos los establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros de entidades residentes a efectos fiscales en un tercer país”. Sin perjuicio de lo anterior, la norma establece un nivel mínimo de protección por lo que en ningún caso obstaculizará “la aplicación de disposiciones nacionales o consensuadas dirigidas a salvaguardar un nivel de protección más elevado de las bases imponibles nacionales del impuesto sobre sociedades”.

Respecto a las medida contra la elusión fiscal, se establece la norma de limitación de intereses, con la finalidad de desincentivar las prácticas denominadas como BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting” – Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), de modo que se limita la deducibilidad de los costes de endeudamiento excedentarios del contribuyente. En concreto, se establece que dichos costes serán deducibles únicamente “hasta el 30% de los beneficios del contribuyente antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones” (EBITDA – “Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization”). No obstante, se establecen asimismo determinadas excepciones a esta regla general en supuestos tasados y definidos en la norma, bien mediante la no aplicación de la referida limitación, bien mediante el otorgamiento de determinados derechos de deducción a este respecto.

En relación a la transferencia de activos, se definen los supuestos que están sujetos a normas en materia de imposición de salida, a fin de garantizar que en caso del traslado de activos o residencia fiscal de un contribuyente fuera de la jurisdicción de un Estado “dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de la salida”. Sin embargo, las normas de imposición de salida no serán aplicables a las transferencias de activos entre una sociedad matriz y sus filiales, incluyendo en este caso los supuestos de transferencia de efectivo.

Junto con disposiciones directamente dirigidas a contrarrestar prácticas de elusión fiscal, la Directiva también establece una serie de medidas que tienden a evitar la creación de obstáculos en el mercado, como por ejemplo, la doble imposición. En este contexto, la norma establece reglas especiales relativas a las sociedades extranjeras controladas, definiendo su alcance y estableciendo las bases para el cómputo de su renta, articulando así un sistema que evita precisamente la doble imposición.

En el mismo sentido, se regulan las situaciones de asimetría híbridas derivadas de diferencias en la calificación jurídica de un instrumento o entidad financieros debido a la interacción de dos ordenamientos jurídicos, estableciendo reglas para la aplicación de deducciones.

La Directiva está dirigida a todos los Estados Miembros, que deberán adoptar y publicar todas las “disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva hasta el 31 de diciembre de 2018, como máximo, siendo las normas resultantes aplicables a partir de 01 de enero de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, los Estados Miembros deberán facilitar toda la información necesaria para la evaluación de la Directiva por parte de la Comisión, que deberá estimar especialmente las repercusiones de las normas relativas a la limitación del cálculo de intereses, a más tardar el día 09 de agosto de 2020, y emitir un informe que deberá ir acompañado, en su caso, por una propuesta legislativa.

La Directiva está en vigor desde el pasado día 08 de agosto de 2016, transcurridos los veinte días de su publicación en el DOUE. Sin embargo, se establece como excepción a dicho plazo las normas de los Estados que estén dirigidas específicamente a impedir riesgos en materia de BEPS, las cuales podrán ser aplicadas únicamente por el plazo especial definido en la norma pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024. En este caso, estos Estados deberán comunicar a la Comisión toda la información que sea necesaria para evaluar la eficiencia de dichas normas antes del 01 de julio de 2017.