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Si ha participado en alguna operación inmobiliaria en España, probablemente sepa que existen dos registros inmobiliarios distintos, a saber, (i) el catastro y (ii) el Registro de la Propiedad, que en numerosas ocasiones presentan discrepancias entre ellos por lo que respecta a la identificación de un misma finca registral sita en España.

A efectos informativos, el catastro es un registro inmobiliario dependiente del Ministerio de Hacienda que incluye información descriptiva y gráfica sobre inmuebles radicados en España y permite identificar a sus propietarios y cuya finalidad, entre otras, es proporcionar información a la administración tributaria local a efectos de la recaudación de tributos inherentes a la propiedad. Por lo que respecta al registro de la propiedad, que también es un registro inmobiliario y depende del Ministerio de Justicia, su finalidad, entre otras, es aunar la inscripción de los títulos de propiedad inherentes a inmuebles y ofrecer protección jurídica al titular del derecho de propiedad debidamente inscrito frente a terceros.

En relación con ambos registros, y debido a los numerosos errores e inexactitudes que figuran inscritos principalmente en el catastro y, por tanto, a las discrepancias existentes entre la información ofrecida por cada registro, el legislador español emprendió en 2015 una reforma de la ley en este sentido, persiguiendo una perfecta coordinación entre el catastro y el registro de la propiedad, por lo que respecta a la información reflejada en los mismos.

En este sentido, la Ley 13/2015 que reformó (i) la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y (ii) la Ley del Catastro aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, con la finalidad de ofrecer la pertinente protección jurídica, obligó a los propietarios de inmuebles en España a coordinar la identificación de sus inmuebles en el registro de la propiedad y el catastro, siempre que se inmatricule una finca o se realicen operaciones que determinen una reordenación de terrenos como, por ejemplo, agrupaciones, segregaciones, proyectos de planeamiento urbanístico, etc.

Aparte de los supuestos en los que resulta obligatorio, la coordinación entre el registro de la propiedad y el catastro puede ser iniciada voluntariamente por el propietario del inmueble, con el objetivo de lograr la perfecta identificación del inmueble en ambos registros y de sus características físicas y gráficas, con plena seguridad jurídica. En base a nuestra experiencia, y fundamentalmente a partir de 2017, con la consolidación de la situación económica en Europa, un gran número de nuestros clientes, propietarios de inmuebles en las Islas Baleares, motu proprio, persiguen la identificación perfecta, por las siguientes razones:

  • identificación de la superficie y linderos de la finca, física y gráficamente;
  • idoneidad de la finca para ser objeto de procedimientos de reordenación;
  • prevención de potenciales conflictos futuros con propietarios colindantes relativos a la delimitación de la finca; y/o
  • incremento del número de metros cuadrados de la finca inscritos en el registro de la propiedad, en su caso, lo que podría conllevar un incremento del valor de la finca a efectos de una potencial venta, o a una disminución de las limitaciones de edificabilidad.

Para poder aprovechar las ventajas que supone la identificación perfecta de una finca en el catastro y en el registro de la propiedad, recomendamos a cualquier potencial comprador que antes de adquirir una parcela o un inmueble en las Islas Baleares consulte el catastro y el registro de la propiedad competente, para comprobar la correcta identificación del inmueble y la igualdad entre los datos gráficos y físicos que obran en dichos registros. Si no fuera así, instamos a entablar voluntariamente el correspondiente procedimiento de acuerdo con la Ley 13/2015.

Tristán Bernabé Liddell