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A vueltas con las acciones interpuestas por los titulares de redes de distribución selectiva en defensa de sus intereses comerciales respecto a las ventas de sus productos en Internet.

El Tribunal Supremo Regional de Frankfurt (Alemania) ha elevado varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine en esencia si, en el marco de un sistema de distribución selectiva, el fabricante puede impedir que los distribuidores autorizados vendan sus productos por medio de plataformas online de terceros ajenos a la red, con independencia de que dichas plataformas cumplan con las condiciones de distribución selectiva exigidos a sus miembros. Pregunta igualmente el tribunal regional si esta prohibición puede conllevar una restricción de ventas pasivas, prohibidas por el Derecho de la Unión.

El caso del que dimana la referida cuestión prejudicial trae causa en la demanda interpuesta por la firma de fabricación y distribución mundial de fragancias Coty frente a uno de sus distribuidores autorizados, Parfümerie Akzente, por supuesto incumplimiento de las condiciones del sistema de distribución selectiva al vender sus productos a través del conocido portal Amazon.

Lo cierto es que no es infrecuente que la venta de productos y, en concreto de fragancias, a través de Internet genere conflictos en el marco de redes de distribución selectiva. Hace algunos meses informábamos de la Sentencia nº 124/2015, de 11 de junio de 2015, dictada por la Sección del Tribunal de Marca Comunitaria de la Audiencia Provincial de Alicante (asunto l’Oréal) declaraba que los titulares de marcas de lujo están legitimados para exigir a los revendedores en línea no autorizados las mismas condiciones cualitativas de venta selectiva y diferenciada que observan los distribuidores oficiales.

En el mismo sentido, se pronunció también el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, en su Sentencia núm. 103/2015 de 10 abril, al apreciar la existencia de infracción de los derechos marcarios de Bulgari por la venta online de sus productos en plataformas online consideradas low cost y por lo tanto apartadas de la imagen de lujo que buscan transmitir.

En este caso reciente, sin embargo, la cuestión prejudicial elevada por el tribunal de Frankfurt va un paso más allá pues el debate que se suscita ahora no gira entorno a si los distribuidores autorizados, o las plataformas por éstos utilizadas, cumplen o no con los requisitos exigibles al carácter selectivo exigido por el titular de la marca, dando lugar por lo tanto una posible infracción de los derechos marcarios concernidos, sino respecto a si es posible prohibir a esos mismos distribuidores autorizados que realicen ventas por medio de dichas plataformas, con independencia de que se cumplan los requisitos previamente exigidos para mantener el aurea de lujo o exclusividad pretendida, sin que ello pueda suponer una restricción a la libre competencia.

Habrá que ver los términos exactos en los que se han plantado estas cuestiones ante el TJUE para conocer la incidencia que la resolución de las mismas pueda tener en el futuro de las redes de distribución selectiva.

Jean-Yves Teindas