Togas.biz

Este supuesto se da con gran frecuencia en la práctica, y la solución nos la otorga la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Para la comprensión del presente artículo, se precisa conocer que es arrendador quien es propietario del inmueble mientras que es arrendatario quien vive en él, el inquilino.

Un divorcio es un proceso complejo y que conlleva llevar a cabo numerosos trámites, entre los que se encuentra decidir cuál de los dos excónyuges se queda con la vivienda habitual de la unidad familiar.

Un procedimiento de divorcio siempre debe conllevar o bien un convenio regulador, en el que ambas partes se ponen de acuerdo en las consecuencias que conlleva su divorcio, o bien una sentencia, que consiste en una resolución judicial en la que es el juez quien decide las consecuencias del divorcio entre dos personas que no logran alcanzar un acuerdo.

Usufructo de la vivienda familiar

En el caso de convivir en una vivienda o piso alquilado, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la misma solución en los supuestos de divorcio, separación o nulidad matrimonial. Dicha solución se concreta en la posibilidad de que el cónyuge no arrendatario, es decir, quien no conste en el contrato de alquiler como tal, podrá utilizar la vivienda arrendada siempre y cuando dicho uso le haya sido atribuido por convenio regulador o por sentencia.

Cuando existan hijos menores de edad, el Código Civil atribuye el uso de la vivienda familiar a éstos, así como al cónyuge que conviva con ellos.

Por tanto, si en un divorcio la madre obtiene la custodia exclusiva de los hijos menores de edad, el uso de la vivienda habitual de la unidad familiar corresponderá a la madre.

Ello es lo que resolvería un juez, por lo que al dictar sentencia sobre dicho aspecto, aunque la madre no fuere la arrendataria del piso alquilado, podrá utilizarlo al haber sido atribuido su uso por sentencia.

Sin hijos menores

En el caso de no existir hijos menores, el uso de la vivienda habitual se atribuye al cónyuge más necesitado de protección, a pesar de no ser el propietario o arrendatario del piso.

Resulta evidente que, en caso de que sea el arrendatario (quien figure como tal en el contrato de alquiler) quien utilice la vivienda tras el divorcio o separación, no habrá ningún problema ni trámite, pues para el arrendador no habrá cambiado nada, y el contrato seguirá vigente en sus mismos términos.

Sin embargo, en caso de que quien pretenda la utilización de la vivienda sea el cónyuge que no figure como arrendatario en el contrato de alquiler, lo relevante será, como ya se ha mencionado, que dicho uso le haya sido atribuido bien en el convenio regulador, habitual y preferible en un divorcio, o bien en una sentencia judicial.

Por tanto, queda claro que la ley permite que en caso de divorcio el cónyuge no arrendatario utilice la vivienda.

No obstante, es la ley quien exige un trámite para que esta cesión pueda tener eficacia.

Éste se trata de la necesidad de que el cónyuge no arrendatario que utilizará la vivienda comunique su decisión al arrendador (el propietario del inmueble) en el plazo de dos meses desde que se le notificó la resolución judicial.

Para facilitar la comprensión de este último trámite, aportamos un ejemplo sencillo.

Imaginemos un matrimonio compuesto por Marta y Luis que tienen dos hijos menores de edad. Los cuatro forman una unidad familiar y viven en un piso alquilado en Moncloa, del que Luis es el arrendatario, pues consta como tal en el contrato de alquiler.

Tras fuertes discusiones, ambos deciden de mutuo acuerdo divorciarse, aunque no logran ponerse de acuerdo acerca de quién debe permanecer en el piso alquilado, que a ambos les gusta mucho por su buena localización en el centro de Madrid.

Acuden a un juez, quien considera que es Marta quien debe permanecer en la vivienda, y así lo establece en una resolución judicial, notificada a ambos el 1 de febrero de 2021.

En el supuesto que se nos presenta no hay ningún problema, pues la ley permite que el cónyuge no arrendatario permanezca en el piso.

Sin embargo, exige que Marta comunique en el plazo de dos meses al arrendador, Pedro, su intención de hacer uso de la vivienda, así como que le adjunte la resolución en la que se le concede el uso en cuestión.

Si el 1 de abril (dos meses después de la notificación de la resolución) Marta no ha comunicado su voluntad a Pedro, éste tendrá derecho a rescindir el contrato de alquiler, por lo que Marta no podrá hacer uso de la vivienda.

A modo de resumen, nuestro ordenamiento jurídico establece la posibilidad de que el cónyuge no arrendatario utilice la vivienda en caso de divorcio en un piso alquilado.

No habrá que hacer ningún trámite si el cónyuge que pretende permanecer en dicha vivienda es quien figura como arrendatario.

Sin embargo, de ser el cónyuge no arrendatario quien tiene la voluntad de utilizarla, deberá comunicar la misma al arrendador en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución judicial.

Fuente: JR Abogados

Source