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Divorcio y redes sociales

Antes del boom de las redes sociales, y del compartir hasta el último instante de nuestras vidas en ellas solo teníamos álbumes de fotos. Cuando llegaba la ruptura con nuestra pareja y por ende la separación familiar en mayor o menor medida, solo quedaba repartir las fotos. Fuera como fuese esas fotos seguían estando en la intimidad. Las fotos se repartían o se destruían. Cualquiera de las acciones que se llevarán a cabo estaba en el recinto de lo privado. Ahora nuestras fotos están colgadas en Facebook, en Instagram… Todo el mundo tiene acceso a las mismas, amigos y familia de ambos cónyuges. Amistades sobrevenidas con posterioridad… ¿Tenemos derecho al olvido del contenido de ese material?

Lo cierto es que en principio parece lógico que una vez terminada la relación nuestras imágenes juntos pierdan su sentido. Se pueden eliminar e incluso exigir su eliminación de los perfiles sociales del otro. En buena lógica debería ser algo que se hablase y se consiguiese sin llegar a mayores. Pero somos seres humanos y siempre sorprendentes. Los casos que hoy traemos así lo constatan. Llegar a los Tribunales para conseguir eliminar esas imágenes. Divorcio y redes sociales cada vez más un mezcla explosiva y complicada de manejar.

Divorcio y redes sociales, derecho al olvido

Los casos que hoy traemos al Blog han sido juzgados por la Audiencia Provincial de Gijón. Son dos sentencias por situaciones similares que se han dado con el mismo denunciante. En un caso con su ex-mujer y en el otro con su propia hija. Ambos con el nexo común del divorcio y redes sociales. Dos son las redes sociales protagonistas, Facebook y Twitter. En ambas sentencias se condena a madre e hija al pago de una indemnización. Seiscientos euros para la madre y mil euros para la hija. Al tiempo se les ordena la eliminación de los contenidos vejatorios que el denunciante había señalado. Pero lo más novedoso es que piden la retirada de todas las fotos que el matrimonio publicó mientras mantenían su relación. Se pide esa eliminación alegando el derecho al olvido.

El caso de la mujer…

Todo viene después de consumarse el divorcio. La mujer decide publicar en redes sociales una imagen de la hija. En la imagen se apreciaba a la hija llorando, y se acompañaba de un comentario. Ese comentario venía a afirmar que lloraba porque su padre no venía a buscarla. Una insinuación poco sutil de que no estaba cumpliendo con el régimen de visitas. Como la globalización y las redes sociales van de la mano, la publicación llegó al padre. Éste denunció a su ex-mujer por vulneración del derecho al honor. Al tiempo pidió que se retirasen las imágenes suyas que la mujer hubiese subido anteriormente a las redes sociales.

La denuncia pretendía una indemnización de mil doscientos euros. Pero fueron rebajados en la sentencia hasta seiscientos euros, pues el alcance lesivo de la dignidad del denunciante era muy limitado. La sentencia se basa en el número de imágenes susceptibles de lesionar el honor del denunciante. Al tiempo que reconoce el derecho al olvido tras la ruptura sentimental.

El caso de la hija…

Posteriormente a la anterior sentencia la Audiencia Provincial de Gijón vuelve a pronunciarse en otra. El padre denuncia a la hija de nuevo por vulneración del derecho al honor. En primera instancia se rechazan sus pretensiones y se le condena en costas. Presenta recurso en la Audiencia y es aceptado a trámite. En esta ocasión se trata de publicaciones realizadas entre el año dos mil nueve y dos mil doce por la hija. En dos redes sociales, Twitter y Facebook. En el recurso la Audiencia condena a la hija a eliminar todas las imágenes, comentarios y otros contenidos no solo en esas redes sociales, lo hace extensivo a todo Internet.

Da la razón al demandante en que tiene, como no, reconocido el derecho a la propia imagen. Que este derecho está delimitado por la propia voluntad. Así siendo uno mismo dueño de su imagen en todas las fotografías que nos sacan, tenemos tanto la potestad de permitir su publicación, como de revocar el permiso para hacerlo. Que no tienen porque ser imágenes vejatorias las que se pida eliminar. En esta ocasión la indemnización es mayor que en el otro caso, pues la demandada puso todo de sí para evitar la eliminación de los contenidos.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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