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El pasado 29 de agosto entró en vigor en Estados Unidos la normativa que regula el uso de drones con fines comerciales. Se trata de un marco normativo que pretende garantizar unas reglas de uso claras y previsibles para un sector que, según indican las propias autoridades, podría llegar a generar en diez años más de 82.000 millones de dólares y crear más de 100.000 empleos sólo en territorio estadounidense.

Esta nueva regulación (conocida como Part 107, en referencia a la sección que ocupa dentro del código de transporte de EE.UU.) se aprobó en junio de este año por parte de la Federal Aviation Administration y establece los requisitos mínimos para explotar este tipo de aparatos con fines comerciales. De este modo, aquellos que deseen utilizar drones en el marco de sus actividades profesionales o comerciales deberán tener al menos dieciséis años y obtener una nueva titulación específicamente dirigida a asegurar la competencia de los operadores de tales aparatos. Asimismo, las autoridades se encargarán de realizar una investigación de los antecedentes penales y de seguridad de cada candidato antes de concederle el título .

El nuevo marco regulatorio establece algunas restricciones significativas. Así, por ejemplo, como principio general, se prohíbe el uso de drones con fines comerciales en zonas pobladas o en las que haya personas ajenas al operador del aparato en cuestión. Además, no se permite su uso antes de los treinta minutos previos al amanecer o tras los treinta minutos siguientes al anochecer (y, en cualquier caso, dotando al aparato con sistemas de iluminación anti-impacto).

Sin embargo, la misma normativa contempla la posibilidad de obtener una exención a estas restricciones en caso de que se presenten causas que justifiquen dicho tratamiento excepcional. Así, es más que probable que empresas de sectores tan dispares como la distribución comercial, los medios de comunicación, el entretenimiento o la cartografía -sólo para citar algunos casos- puedan poner en marcha proyectos de uso comercial que impliquen el uso de tales aparatos (como, por ejemplo, el uso de estos aparatos en zonas pobladas), siempre que acrediten el cumplimiento de unos estándares de seguridad suficientes.

A este respecto, la FAA se ha limitado a remitir a los operadores de este tipo de aparatos a sus directrices sobre privacidad y aparatos aéreos no tripulados, aprobada en junio de 2016. Si bien estas directrices no son legalmente obligatorias aún, sí articulan el germen de lo que será un futuro marco normativo en este punto. Así, adoptando una postura similar a la expresada por el Grupo del Artículo 29 en su informe sobre esta problemática (resumido en un post anterior), en las citadas directrices se recomienda a los operadores de drones comerciales la adopción, entre otras medidas, de abstenerse de realizar recogidas indiscriminadas de datos personales por estos medios; informar a los potenciales afectados por la recogida de datos personales a través de uno de estos aparatos sobre dicha recogida -e idealmente ofrecer acceso a la correspondiente política de privacidad-; limitar la recogida y uso de datos a los usos estrictamente necesarios para el operador; o aplicar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad de los datos recogidos.

Las autoridades estadounidenses consideran que el nuevo marco regulador de un sector en alza como éste tendrá un efecto inmediato, estimando que en sólo un año ya operarán en territorio de EE.UU. más de 600.000 de estos aparatos con fines comerciales. Está por ver si las autoridades europeas, que de hecho ya han incluido esta cuestión en su agenda regulatoria (tal y como se indicó en un post anterior), seguirán los pasos de EE.UU. y adoptarán una regulación armonizada en este ámbito.

Autor: Albert Agustinoy Guilayn

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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