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En posts anteriores de nuestro blog ya habíamos tratado los requisitos para poder realizar - con éxito- un cambio de apellido (véase nuestro post ¿Puedo cambiar mi nombre o mis apellidos? o el post sobre los cambios legales en la materia a partir del 30 de abril de 2021). No obstante, una novedosa sentencia del Tribunal Supremo añade nuevos motivos para poder solicitar el cambio de apellidos, y es que ahora se admite la solicitud de cambio de apellido por circunstancias excepcionales a la persona interesada con motivo del abandono paterno o materno cuando se era menor de edad y de las repercusiones psicológicas derivadas que dicha situación ha comportado a dichas personas, que se han visto obligadas a mantener un apellido de una persona con la que nunca ha existido vinculo alguno, y que les ha provocado conflictos de identidad.

En este artículo analizamos brevemente la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 795/2022, de 21 de noviembre, mediante el Alto Tribunal suprime el apellido paterno de la solicitante, pasando a ostentar ésta los dos apellidos maternos.

Antecedentes del caso

Una ciudadana interpuso demanda contra el Ministerio de Justicia, en la que solicitó del Juzgado un cambio de apellidos consistente en suprimir el apellido paterno por otro apellido materno, pidiendo además que tal modificación se inscribiera en el Registro Civil. El motivo que se alegaba para solicitar ese cambio y sustitución del apellido paterno, era debido al completo abandono del padre de la solicitante cuando ella era menor de edad. Dicha demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia en fecha de 21 de marzo de 2019.

Tras recurrirse en apelación la anterior resolución por parte de dicha ciudadana, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, dictó Sentencia en fecha de 20 de enero de 2020 en el mismo sentido que la de primera instancia antes referenciada, es decir confirmando que no era posible un cambio de apellidos por tal motivo..

No obstante, la solicitante del cambio de apellidos no se rindió, y decidió interponer un nuevo recurso, esta vez el de casación ante el Tribunal Supremo. Para interponer el recurso, la ciudadana fundamentaba su petición por la concurrencia de un grave inconveniente para ella el hecho de mantener el apellido paterno y se amparaba en el derecho constitucional a la propia imagen, acreditando el perjuicio grave que conllevaba ostentar el apellido de un padre que la abandonó y el beneficio relevante para la vida de la demandante en el caso de la estimación de su petición.

El Tribunal Supremo SÍ aceptó la petición de la ciudadana y autorizó el cambio de apellidos, dejando sin efecto las anteriores sentencias en la que le habían desestimado la petición. A continuación explicamos en que se basó el Tribunal Supremo para autorizar el cambio y sustitución del apellido paterno por otro materno.

Las circunstancias concurrentes del caso para la estimación del cambio

La Sentencia estima la petición de la ciudadana para que se produjese el cambio del apellido paterno en base a tres puntos clave:

  1. El abandono del padre de su hija desde que esta contaba con 5 años y el consecuente incumplimiento de responsabilidades parentales.
  2. La integración familiar y social de la interesada en exclusiva con su familia materna, sin ningún otro vínculo con la familia paterna que ni tan siquiera conoce; siendo pues su madre quien la asistió y formó, junto con sus parientes próximos (abuela y hermanas maternas).
  3. De los informes periciales se desprende que la situación produjo un daño psicológico por la existencia de un conflicto de identidad generado por ostentar el apellido paterno, apellido que la ciudadana rechazaba.

A razón de todo ello, el Tribunal concluye que el apellido paterno es asociado por la ciudadana al abandono sufrido, despertándole emociones negativas y abocándole a una parte dolorosa de su historia personal.
Así pues, el Tribunal considera que en este caso existen circunstancias excepcionales que motivan y justifican la modificación pretendida, por lo que debe estimarse el cambio solicitado. Se reproduce a continuación un pequeño fragmento de la resolución:

“Pues bien, la Sala, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, considera que unas circunstancias de tal clase concurren, toda vez que es excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y desapareciendo de su vida, al regresar a su país de origen por su condición de extranjero.[…]Una vez que consideramos concurren circunstancias que se apartan de las comunes, estimamos que la medida postulada de utilización de los apellidos maternos es proporcionada y adecuada para satisfacer el derecho que se le reconoce a la demandante, sin menoscabar, con ello, los derechos o situaciones jurídicas protegibles de terceros. La actora es persona mayor de edad, soltera, sin hermanos, y su padre extranjero, residente en su país de origen, carece de vínculos dentro del ámbito del Registro Civil en el que desencadenará efectos esta sentencia.”


En conclusión, la Sentencia, que estima la petición del cambio de apellido paterno, pasando la interesada a ostentar ambos apellidos de la línea materna, recalca la inclusión del derecho del nombre y apellidos dentro del conjunto de derechos de la persona, entendiéndose protegido por el derecho fundamental a la propia imagen que establece el artículo 18.1 de la Constitución Española, reconocido también por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como también por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la importancia del apellido al ser un elemento constitutivo de la identidad de la persona y de su vida privada.

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