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Hemos tenido un Procedimiento judicial de Responsabilidad del Administrador de una Sociedad Limitada en que se discutía si era responsable de las deudas sociales, porque no había depositado las Cuentas Anuales.

Recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo 28 Mayo 2020 ha dejado claro que la falta de depósito de las cuentas anuales no determina por sí sola la obligación de los administradores de responder por las deudas sociales.

El incumplimiento de la obligación legal de depositar las cuentas no es causa legal de disolución de una sociedad mercantil. No puede presumirse su paralización o que sea imposible cumplir el fin social, en base a esta omisión.

Un acreedor de la Sociedad Limitada presentó Demanda, por Responsabilidad Solidaria del Administrador, ya que no había promovido la disolución de la Sociedad. Había causa legal de disolución: las pérdidas habían dejado reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. Arts. 363.1 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital LSC.

El Tribunal Supremo ha aclarado que la obligación de depositar las Cuentas Anuales no implica que el Administrador pase a ser responsable solidario con la Sociedad, siempre, en caso de que ésta no deposite las Cuentas.

La Ley no dice que el Administrador que no cumple esta obligación sea siempre responsable de las deudas sociales. Tampoco ha de presumirse la paralización de la Sociedad ni la imposibilidad de cumplir el fin social.

Según el Tribunal Supremo, la no formulación, aprobación y registro de las Cuentas Anuales impide que se conozca la situación patrimonial y contable de la Sociedad. Ello pudiera generar dudas sobre sus pérdidas y su actividad. Pero no es una prueba de que, efectivamente, haya una situación de pérdidas.

Sólo esta situación de pérdidas real de la compañía, genera la Responsabilidad del Administrador de la Sociedad, no el mero hecho de no presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.