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El pasado 29 de agosto de 2014, a propuesta del Ministerio de Justicia, fue aprobado por el Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley de Fundaciones. Es intención del Ministerio que este Anteproyecto sustituya a la actual Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, para o con la intención de garantizar un mejor ejercicio del derecho de fundación y del cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan, tanto respecto de la sociedad (a través de los fines que justifican su existencia), como de las administraciones públicas, al supervisar su actuación y otorgar, cuando corresponde, beneficios fiscales.

El Anteproyecto aprobado por el Gobierno trae muchas e importantes novedades,  pero previamente y lo primero que cabe preguntarse es si dicho  el Anteproyecto era realmente necesario.

La Asociación Española de Fundaciones (“AEF”), a través de una nota de prensa, ya se ha pronunciado al respecto, mostrando su total oposición al Anteproyecto. Para la AEF estamos ante una reforma que propone un “modelo intervencionista por parte de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones, limitándolas en muchas áreas”.

La actual Ley de Fundaciones está cerca de cumplir doce años de vigencia, y si bien es cierto que algunos artículos requerían de una reforma, considero que habría sido suficiente con ciertas modificaciones, no siendo necesaria la aprobación de una nueva Ley. Medidas que fomenten la transparencia y las prácticas de buen gobierno son siempre bienvenidas, pero este Anteproyecto va más allá, modificando ciertos artículos clave, cuyo nuevo contenido ya está generando controversia en el tercer sector.

Obviamente no es un blog el medio para hacer una explicación pormenorizada de un Anteproyecto, pero sí que cabe destacar cinco novedades importantes para comprender la anterior reflexión:

  • En primer lugar, se prevé un único Protectorado en el ámbito de la Administración General del Estado, lo cual supondrá acabar con la dispersión actual existente de los distintos Protectorados (v.g. Protectorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Protectorado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).

Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades          Autónomas y sus respectivos Protectorados.

  • En segundo lugar, el Anteproyecto crea un Registro único de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia, encomendándose la llevanza del mismo al Registro Mercantil en los términos que se determinen reglamentariamente.

Esto supondrá que las fundaciones se inscribirán en la sección especial del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

  • En tercer lugar, es muy relevante el nuevo concepto de fundación que el artículo 2.3 del Anteproyecto propone. A diferencia del redactado actual, el nuevo artículo 2.3 establece la necesidad de que las fundaciones cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con una organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.

¿Esto supondrá el fin de las fundaciones patrimoniales, es decir, de aquellas fundaciones con recursos monetarios, pero sin infraestructura, que cumplen su finalidad mediante el reparto de sus fondos entre entidades no lucrativas para que sean estas últimas quienes directamente realicen las actividades?

Actualmente, este tipo de fundaciones ya generan controversia tributaria, pues según la Administración no pueden acogerse y disfrutar del régimen fiscal de la Ley 49/2002 del mecenazgo, pero esta nueva definición en el   ámbito civil añade todavía más complejidad al tema. No olvidemos que en España este tipo de fundaciones son numerosas.

  • En cuarto lugar, y centrándonos en el procedimiento de constitución de una fundación, cabe destacar lo siguiente:

- Se establece un nuevo procedimiento (más sencillo según la Exposición de motivos del Anteproyecto), que consistirá, sin ánimo de exhaustividad, en que para constituir una fundación estatal ahora el interesado deberá solicitar previamente del Protectorado una resolución relativa a la idoneidad de los fines y actividades y de adecuación y suficiencia de la dotación.

El Protectorado dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de 3 meses, entendiéndose desfavorable si transcurrido dicho plazo la misma no hubiese sido notificada.

-  En lo que respecta a la dotación fundacional, se elimina la posibilidad del desembolso sucesivo. Es decir, se elimina la posibilidad de aportar el 25,00% de la dotación inicial en el momento de constitución y el resto en un plazo no superior a 5 años.

No obstante, y al igual que en la Ley actual, la dotación inicial seguirá presumiéndose suficiente si su valor económico alcanza los 30.000,00 Euros.

  • Finalmente, y al igual que se tiene previsto regular en Catalunya, se prevé por primera vez la introducción de un régimen sancionador, que corresponderá aplicar al citado Protectorado único.

Los sujetos responsables de las infracciones tipificadas en la futura Ley serán los patronos y el secretario del Patronato que no se encuentre entre los primeros, si se determina su responsabilidad individual en la infracción cometida.

Las sanciones se dividirán entre leves, graves y muy graves y serán sancionadas con un abanico que va desde la amonestación a multas de entre 1.000,00 y 30.000,00 Euros, pérdida del cargo de patrono o del órgano de gobierno de la fundación que ocupe e inhabilitación para desempeñar esos puestos de entre 5 y 10 años.

Éstas y otras son las novedades que trae el Anteproyecto propuesto por el Ministerio de Justicia. No obstante, habrá que esperar a las modificaciones que pueda sufrir el mismo durante su tramitación parlamentaria y ver cómo queda finalmente la futura regulación aplicable a fundaciones estatales, así como a las de ámbito autonómico en aquellas comunidades que no cuenten con ley propia de fundaciones, para los años venideros.

Autor: Héctor de Urrutia