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La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, publicada en el BOE de 21 de mayo de 2021, establece unos objetivos ambientales ambiciosos, que son acompañados de cambios normativos de gran relevancia. La norma ha entrado en vigor, con carácter general, al día siguiente al de su publicación, esto es el 22 de mayo de 2021.

Objeto de la norma

El objeto de la norma es alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 y luchar contra la crisis climática, asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales alcanzado en el Acuerdo de París de 2015, así como facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos. Se pretende también promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo de calidad y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Se prevé que la transformación climática y energética genere oportunidades de empleo, de negocio y de crecimiento, así como una inversión total de más de 200.000 millones durante la década 2021-2030.

Objetivos mínimos

Dichos fines se concretan en una serie de objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética, expuestos en el artículo 3 de la ley. Para el año 2030, será necesario:

  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990.
  • Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%.
  • Alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovables.
  • Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

Instrumentos de planificación

Para alcanzar dichos objetivos, se crean las figuras de los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050. De especial importancia son los PNIEC, por constituir una herramienta de planificación de las grandes decisiones en materia de política energética y climática y las inversiones públicas y privadas asociadas a esta. Por su parte, la Estrategia de Descarbonización a 2050 debe proyectar una senda coherente con los objetivos de descarbonización de la economía para el año 2050 y con las actuaciones previstas a 2030, que exigirá la movilización de distintas administraciones y actores privados.

Medidas y obligaciones

Esta ley, además de contener el marco programático y los principios que deben guiar la actuación de las Administraciones públicas para alcanzar sus objetivos, establece medidas concretas e impone obligaciones de gran relevancia a actores del sector privado y al resto de la sociedad.

Así, por ejemplo:

  • La ley limita los nuevos proyectos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, minerales radioactivos y carbón en territorio español.
  • La ley establece que las nuevas concesiones que se otorguen sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles.
  • Destacan también las medidas relativas a la movilidad sin emisiones y transporte. Se obliga así a los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos existentes que alcancen determinado nivel agregado de ventas a instalar por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica. La infraestructura de recarga deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses, en el caso de las instalaciones con un nivel de ventas superior a 10 millones de litros, y en un plazo de 27 meses para las que superen los 5 millones de litros pero que no alcancen el anterior umbral y para aquellas situadas en territorios donde no haya instalaciones de esos umbrales pero que sus titulares, de manera individual o conjunta, alcancen al menos el 10% de las ventas anuales totales en dichas áreas geográficas. Para las nuevas instalaciones o si se acometen reformas en las instalaciones existentes, dicha obligación será exigible desde su puesta en funcionamiento.
  • Tiene gran relevancia, asimismo, la inclusión de la perspectiva climática en la gestión del dominio público marítimo terrestre, en la gestión territorial y urbanística, en la seguridad y dieta alimentarias, en la salud pública, en la protección de la diversidad, desarrollo rural, y en la contratación pública.

    En relación con este último aspecto, el artículo 31 de la ley prevé que, en toda contratación pública, se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden relación con el objeto del contrato. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Hacienda elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya licitación se incluirán, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. En todo caso, las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones, ahorro o eficiencia energética, el empleo de materiales de construcción sostenibles o la minimización de la generación de residuos, entre otros.
  • Por otra parte, se obliga a entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y ciertas sociedades por razón de su tamaño a elaborar un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad.
  • Finalmente, se deberá atender a las futuras modificaciones normativas que deberá impulsar el Gobierno para adaptar nuestro ordenamiento jurídico al nuevo marco creado por la Ley de cambio climático y transición energética.

    El Gobierno deberá:
  1. en el plazo de seis meses, remitir a la Cortes un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (que se acaba de realizar con fecha 20 de mayo), y de evaluar una reforma fiscal que valorará la fiscalidad verde y;
  2. en el plazo máximo de un año, promover una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal; presentar una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía que impulse, entre otros objetivos, la participación de los consumidores en los mercados, mediante la agregación independiente, las inversiones en la generación de energía renovable variable y flexible, la generación distribuida, el almacenamiento de energía o el aprovechamiento de las redes eléctricas y su uso flexible, y;
  3. determinar la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono y un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.