El próximo 1 de enero entrará en vigor la nueva versión del Código de Farmaindustria, que sustituye a la actual del 2016. Te contamos en este post cuáles son las novedades más destacadas en materia de promoción de medicamentos sujetos a prescripción en el entorno digital incluyendo la actividad en redes sociales.
El Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (Código de Farmaindustria), es probablemente la herramienta de autorregulación más importante de la industria farmacéutica. En él se regulan la promoción de medicamentos de prescripción y la interrelación de los laboratorios con profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias y organizaciones de pacientes.
En cuanto a la promoción de medicamentos de prescripción en el entorno digital, hay que tener en cuenta que, como regla general, el medio, soporte o canal de comunicación utilizado en ningún caso exime a los laboratorios de su obligación de cumplir con el Código de Farmaindustria. Por lo tanto, las prohibiciones que rigen offline también regirán online. En este sentido, los laboratorios deberán abstenerse de utilizar aquellos medios que, por su propia naturaleza, características, limitaciones técnicas, condiciones de uso, etc., no permitan garantizar el cumplimiento de las reglas previstas. La regla más importante es la prohibición de publicitar medicamentos de prescripción al público en general, es decir, a personas que no sean profesionales sanitarios habilitados para prescribir y dispensar medicamentos.
Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que el creciente uso de las nuevas tecnologías por parte de la industria farmacéutica para promocionar medicamentos de prescripción hace necesario desarrollar con mayor profundidad las normas aplicables en el entorno digital. Estas reglas, previstas en el artículo 8 del Código de Farmaindustria, obligan a los laboratorios a:
Por último, otra novedad relacionada con el entorno digital (pero incluida en la cláusula 11 del Código de Farmaindustria), probablemente derivada del incremento de reuniones científicas y profesionales celebradas de forma virtual a raíz de la pandemia del COVID-19, es que se prohíbe que en dichas reuniones virtuales se ofrezca ningún tipo de hospitalidad (actos sociales, desplazamiento, alojamiento y/o manutención).
Si bien las normas del Código solo aplican a las compañías asociadas a Farmaindustria o adheridas al Código a título individual, suponen una valiosa guía de actuación para toda la industria. Asimismo, hay que tener en cuenta que el Código hace responsables de su cumplimiento a las compañías farmacéuticas, incluso por la actuación de las empresas de su grupo que no pertenezcan a Farmaindustria ni estén adheridas al Código.
Sin duda, se incluyen en esta nueva versión obligaciones que vienen a reforzar el compromiso de la industria para garantizar una actuación transparente, ética y responsable de las compañías farmacéuticas, que deberán implementar todos estos cambios en sus políticas internas.
Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues