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Como en años anteriores, el pasado 1 de abril de 2020 se inició lo que conocemos como la campaña de renta. Desde esa fecha, los contribuyentes ya pueden obtener sus datos fiscales y el borrador de declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Se cuenta con dos accesos, el primero a través de la app de la AEAT y el segundo de sus direcciones web: http://www.agenciatributaria.es o https://www.agenciatributaria.gob.es. A través de dichos accesos los españoles podrán modificar, confirmar y presentar el borrador de declaración. El plazo de finalización de la campaña es el 30 de junio de 2020, salvo para los contribuyentes que quieran domiciliar el primer pago fraccionado del IRPF, en cuyo caso la declaración se deberá presentar no más tarde del 25 de junio. Igualmente, cabe recordar que el pago del IRPF se puede fraccionar en dos plazos (el 60% el 30 de junio y el 40% el 5 de noviembre).

Para la preparación dela declaración, es conveniente obtener y revisar los datos fiscales que facilita la AEAT. Según el Plan de Control Tributario para el año 2020, se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de que tenga conocimiento la AEAT, con el fin deimpulsar el cumplimiento voluntario.

Entre las muchas cuestiones alas que se debe prestar atención destacan algunas que destacamos.

En relación con los rendimientos del trabajo:

Se pueden deducir las aportaciones obligatorias a colegios profesionales y los gastos por litigios con el empleador, con ciertos límites. Existe una exención de hasta 60.100 euros por trabajos realizados en el extranjero, que enmuchos casos la empresa no habrá tenido en cuenta para calcular las retenciones. Aquí es clave, además de cumplir los requisitos exigidos por la norma para su aplicación, contar con la documentación justificativa de los desplazamientos.

En lo que se refiere a las actividades económicas, hay que prestar especial atención a qué gastos son deducibles y a cuáles no lo son. Entre otros, se deben analizar en detalle los gastos de manutención, los de servicios generales del local en el que se realiza la actividad, las amortizaciones, etcétera.

Respecto a las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles, es conveniente revisar en detalle qué gastos se pueden deducir y calcular correctamentela amortización de la construcción (la parte correspondiente al suelo no es amortizable y a veces no está desglosada), con especial atención a los inmuebles heredados o recibidos en donación. No se deben olvidar tampoco los gastos de conservación y reparación o de intereses que puedan quedar pendientes de aprovechar de ejercicios anteriores. Finalmente, interesa recordar que la reducción aplicable en el arrendamiento de viviendas se está interpretando de manera restrictiva por la Administración.

No se olvide tampoco que la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual queda exenta de tributación si el transmitente tiene 65 años o más y también puede quedarlo si se reinvierte el precio de venta en una nueva vivienda habitual (es preciso consignar la exención en el modelo,incluso cuando se vaya a reinvertir en ejercicios posteriores).

En el ámbito de las donaciones no se debe olvidar que las donaciones en especie (bienes y derechos) son operaciones complejas en las que no solo entra en juego el Impuesto sobre Donaciones (ISD), sino también el IRPF, porque pueden dar lugar a ganancias patrimoniales en el donante.

Esto requiere una especial atención al haberse producido un número considerable de donaciones en el ejercicio 2019 como consecuencia de la introducción en la normativa autonómica de una bonificación del 99% en la cuota del ISD. Asimismo, en función de las circunstancias, , será necesario comprobar en el caso concreto si se cumplen los requisitos para aplicar exenciones como la de transmisión dela vivienda habitual pormayores de 65 años o por la transmisión de las participaciones de una “empresa familiar”.

Las donaciones a entidades sin ánimo delucro pueden dar derecho a una deducción en la cuota.

Determinadas operaciones societarias tienen un tratamiento fiscal especial, como son los repartos de dividendo en especie, la distribución de prima de emisión, las reducciones de capital con devolución de aportaciones ola transmisión de participaciones en entidades no cotizadas.

Hay rentas quemerecen especial atención por su complejidad o por su especialidad a la hora de incluirlas en el modelo:

  • Rentas derivadas de operaciones con precio aplazado.
  • Compensaciones recibidas porla anulación de las cláusulas suelo.
  • Rentas obtenidas en el extranjero, respecto a las que hay que atender tanto a su cómputo como a la posibilidad de aplicar mecanismos para evitar la doble imposición.
  • Intereses o costas procesales pagados por la Administración.
  • Rentas a imputar por la participación en entidades en régimen de atribución de rentas españolas o extranjeras; o en entidades transparentes.

En relación con el régimen de integración y compensación de rentas para determinar la base imponible:

  • Se ha de revisar si existen pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar por las reglas de compensación o como consecuencia de las normas que no permiten imputar las pérdidas en los casos de recompra de activos.
  • Se debe tener en cuenta que las pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible general. Las aportaciones a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social,incluidaslas aportaciones a favor del cónyuge en determinadas circunstancias, pueden reducir la base imponible.
  • Se ha de comprobar si existen aportaciones a planes de pensiones realizadas en ejercicios anteriores pendientes de deducir.

Y conviene repasar las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, entrelas cuales caben destacar las siguientes:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (i) que tenga la consideración de protegida (2%) o (ii) por menores de 35 años (3%), siempre que no se superen los límites de ingresos anuales que se fijan a tal efecto.
  • Deducción autonómica del 15% (límite 500 euros) delas cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual para menores de 35 años, siempre que se no se superen límites renta y se cumplan con requisitos formales.
  • Deducción del 20% (límite de 4.000 euros) de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones de sociedades andaluzas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la norma (no superar junto con cónyuges o familiares más del 40% del total del capital social, mantenimiento dela participación almenos 3 años, generar empleo…).
  • Deducción de 600 euros por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Deducción de 100 euros para sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33% o para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Deducción por ayuda doméstica por importe del 15% de las cuotas satisfechas ala Seguridad Social (límite de 250 euros), siempre que ambos cónyuges ointegrantes dela pareja de hecho sean madres o padres de hijos que formen parte dela unidad familiar, y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Existe una deducción adicional (15%, con límite de 500 euros) si el contribuyente tiene derecho al mínimo por discapacidad de descendiente o ascendiente y se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de tercera persona.
  • Deducción de hasta 200 euros por los gastos incurridos por trabajadores en la defensa jurídica en procedimientosjudiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidad.

Fuente: Garrigues Abogados

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