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El negocio de las plantaciones legales de cáñamo

Una inversión de futuro, ¿pero legal?

El cultivo legal de cannabis está entre las nuevas actividades consideradas con gran proyección por los inversores avezados.

¿Cuál es la situación legal en España?

A grandes rasgos, en nuestro país es legal el cultivo de cannabis destinado a fines médicos y científicos.

También, si el contenido de THC es menor al 0,2%, es legal el cultivo destinado a usos industriales, en concreto a la obtención de fibra, grano y semillas, y a la obtención de cannabidiol (utilizado en cosmética y alimentación), exclusivamente por medio de síntesis química.

Pero vayamos al detalle.

¿Qué es el cannabis?

Cannabis sativa L. es una planta herbácea anual perteneciente a la familia Cannabaceae, que se caracteriza por tener compuestos cannabinoides, entre los cuales los más relevantes son el tetrahidrocannabinol (THC), de efecto psicoactivo, y el cannabidiol (CBD).

La especie cannabis incluye las subespecies sativa, ruderalis e indica.

¿Qué es el cáñamo?

Cáñamo es el término que comúnmente se emplea para el tipo de cannabis subespecie sativa, con un bajo contenido en THC (< 0,2%), cultivado principalmente con fines industriales.

Las plantas de esta subespecie son materia prima fibrosa para la elaboración de ropa, calzado y papel. También se utilizan para elaborar plástico biodegradable y combustibles, para la obtención de productos para la alimentación (semillas de cáñamo, aceite de cáñamo, proteína de cáñamo, etc.), para productos medicinales y para usos cosméticos.

¿Está considerado el cannabis estupefaciente?

El cannabis, y el cultivo de la planta de cannabis, independientemente de su contenido en THC, se encuentra regulado por la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes (CU), firmada y ratificada por España el 3 de febrero de 1966, y por la Ley 17/1967, de 8 de abril.

Según esta normativa, se entienden como estupefacientes el cannabis y su resina, y también los extractos y tinturas de cannabis, independientemente de sus contenidos en THC

A estos efectos legales, se entiende por planta de cannabis toda planta del género cannabis, y se entiende por cannabis las sumidades (ápices o extremos de la planta, también denominados cogollos), en flor o con fruto, de las que no se haya extraído resina.

A su vez, por resina de cannabis se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta.

¿Cuáles son los usos autorizados del cannabis?

En principio, la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de cannabis debe limitarse a fines médicos y científicos, por así estipularlo el art. 4 c de la precitada CU.

Por requerir esta producción de cuidadosa supervisión por las autoridades, los cultivos de plantas de cannabis para fines médicos y científicos requieren de previa autorización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

¿Es legal el cultivo de cannabis con otros fines industriales?

No obstante, la susodicha CU, según se recoge en su art. 28, no es de aplicación al cultivo de las plantas de cannabis para la obtención de fibra, grano y semillas.

Y también la Ley 17/1967, igualmente ya citada, exceptúa de su ámbito de control el cultivo de la planta de cannabis destinado a dichos fines industriales, siempre que carezca del principio activo estupefaciente (contenido de THC < 0,2%).

Semillas certificadas y contenido de THC

Es requisito, para que el cultivo de cáñamo destinado a la producción industrial distinta de la farmacéutica (es decir, exclusivamente para la obtención de fibra, grano y semilla) sea legal, el utilizar semillas certificadas de variedades inscritas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, o de variedades que cuenten con una autorización provisional de comercialización (APC).

Y estas semillas han de tener un contenido en tetrahidrocannabinol (THC) no superior a 0,2% (THC ≤ 0,2%).

¿Cuándo está permitido el cultivo de cogollos de cannabis?

Los cogollos (técnicamente, sumidades) son considerados estupefacientes, incluso en el caso de usar semillas inscritas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, o variedades que cuenten con una Autorización Provisional de Comercialización (APC).

El cultivo de cáñamo con finalidad hortícola, incluida su producción en invernaderos, no está permitido en España con carácter general.

En consecuencia, los cogollos solo pueden ser destinados a finalidad médica, habiendo de contar en este caso con la autorización de la AEMPS, o a fines industriales (fibra, granos o semillas), con los requisitos que se han especificado más arriba.

¿Es legal la producción de cannabidiol (CBD)?

Actualmente, se observa un interés creciente por el cultivo de la subespecie sativa del cannabis, por su contenido en cannabidiol (CBD), utilizado en aceites y cremas, productos medicinales, e incluso chucherías, como caramelos mentolados y gominolas.

El cannabidiol (CBD) obtenido por síntesis química no se encuentra actualmente sometido a fiscalización internacional ni nacional como estupefaciente ni como psicótropo; en otras palabras, es legal.

Sin embargo, el CBD obtenido como extracto o tintura de cannabis, independientemente de su contenido en THC, se encuentra incluido en la lista I de la CU sobre estupefacientes, y regulado en nuestro ordenamiento interno por la Ley 17/1967, y, por tanto, su consumo con fines no médicos no está permitido.

Es decir, el CBD obtenido de los cogollos, con independencia de su contenido en THC, o de si son flores masculinas o femeninas, tiene la consideración de estupefaciente y su fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos.

La explicación de esta dicotomía (CBD obtenido por síntesis química, sí; CBD obtenido como extracto o tintura de cannabis, no) es que el método de extracción utilizado para obtener THC a partir de la planta es idéntico al que se emplea para la obtención del CBD.

En consecuencia, las extracciones de las flores de la planta, con independencia de su porcentaje en THC, están sometidas en todo caso a control por las autoridades, aun cuando la extracción tenga por fin la obtención de CBD (sustancia no fiscalizada) y no THC (sustancia fiscalizada).

Uso del cannabis para cosmética

Los productos obtenidos del cannabis destinados a uso cosmético están sometidos a una regulación específica, competencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad.

El cultivo de plantas de cannabis destinadas a fines médicos

Como ya se ha mencionado, es imprescindible contar con licencia previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para el cultivo de plantas de cannabis con fines de investigación y/o médicos.

Uso alimentario del cannabis

Respecto al uso alimentario, solo presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos alimentos procedentes exclusivamente de los granos (las semillas no destinadas a la siembra) del cáñamo como, por ejemplo, aceite, proteína de cáñamo y harina de cáñamo, siempre y cuando sean variedades con un contenido en THC no superior al 0,2%.

Las otras partes de la planta del cáñamo, tales como hojas, tallo, cogollos, etc. no han podido demostrar un historial de consumo significativo ni seguro en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, por lo que se consideran nuevos alimentos y están bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a nuevos alimentos.

Este Reglamento se aplica tanto a los extractos como a los productos a los que se agregan como ingrediente (como el aceite de semilla de cáñamo).

Y también se aplica a los extractos de otras plantas que contienen cannabinoides. Los cannabinoides obtenidos sintéticamente son considerados como nuevos alimentos.

En consecuencia, cualquier extracto, con independencia de su concentración, se considera como nuevo alimento y está sometido al procedimiento de aprobación establecido en el citado Reglamento.

¿Es legal la producción de semillas de cannabis?

Para producir semillas de cáñamo, hay que estar previamente registrado como productor de semillas y plantas de vivero, dentro del grupo de especies textiles (12).

Los campos de producción y la calidad de la semilla deberán cumplir determinados requisitos, según la categoría a producir. Y se habrán de someter al control oficial de los técnicos de las comunidades autónomas para su certificación.

A su vez, las explotaciones para el cultivo de cáñamo deberán cumplir la normativa general de una explotación agrícola, y estar dadas de alta en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

¿Es legal germinar semillas de cannabis?

Sí, siempre que quien las germine garantice el origen legal y la trazabilidad del material vegetal germinado.

¿Es legal producir esquejes de cannabis?

No, en España no es legal la producción de esquejes, cultivo de meristemos o cualquier otra forma de multiplicación vegetativa a partir de semillas de cannabis sativa, al no estar esta actividad incluida entre las actividades autorizadas de cultivo de esta especie.

Por último: cautelas administrativas y prácticas

  • Para prevenir problemas legales, una explotación de cultivo de cáñamo con fines industriales o medicinales debe conservar la documentación de las semillas utilizadas (factura, etiquetas y precintos de los envases) durante un mínimo de tres años. La semilla se comercializa en envases cerrados y precintados, con etiqueta identificativa.
  • Quien se suministra de plántulas ya germinadas, asume el riesgo de cultivar un material vegetal de origen desconocido, sin garantía de que no sobrepase el límite legal de THC.
  • Asimismo, es conveniente consultar a las autoridades de la comunidad autónoma o del ayuntamiento del municipio donde se vaya a realizar el cultivo, para verificar si se requiere alguna autorización específica, y mantener una línea abierta y transparente de comunicación con las autoridades policiales o de control de estupefacientes sobre la actividad que se realiza.
  • Si se cosecha cáñamo para usos medicinales, es muy conveniente verificar que los compradores de la cosecha cuenten con autorización de la AEMPS.
  • En cualquier caso, como cultivador, procede cuidar que, en el contrato de compra de semillas, el suministrador se responsabilice de las consecuencias si el cultivo ya implantado supera el nivel máximo de THC legalmente permitido. De otra manera, es el agricultor quien asume el riesgo, que le puede suponer desde una pérdida económica significativa hasta una eventual responsabilidad penal.

Abogado súper especialista en Derecho Penal Económico Rafael Abati