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¿Qué es una estafa? ¿En qué elementos debemos fijarnos para evitar ser víctimas de una estafa? ¿Qué modalidades de estafa existen?
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos formulan respecto del delito de estafa. Hoy vamos a intentar resolver algunas de esas dudas y explicar en qué consiste el delito de estafa según lo previsto por el Código Penal.
Nos centraremos en la estafa básica, para definir sus elementos esenciales, y dejaremos para otra ocasión las modalidades de estafa informática, y algunas de las modalidades de estafa denominadas impropias.

Estafa genérica Art 248 CP:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Veamos ahora los elementos básicos del tipo de estafa:

  • El engaño: es toda aquella maniobra, expresión, maquinación o representación realizada por parte del autor del delito en su afán de conseguir convencer a la víctima de algo que es incierto, inveraz o incongruente con la realidad. El engaño busca provocar el error y el acto de disposición en la víctima. El engaño debe ser bastante, lo que significa que en atención a las características de la víctima (edad, formación, estado psicológico, etc) el engaño es suficientemente para generar error en su voluntad para el acto de disposición. El “engaño burdo” o no bastante es aquel que, para la inmensa mayoría de personas, no lograría generar el error y por tanto el acto de disposición patrimonial, por ejemplo: si alguien asegura ser propietario del sol y pretende venderlo por un precio determinado.
  • El error: es la consecuencia cuando el engaño surge el efecto deseado por el autor del delito, esto es, que la víctima se convenza de la viabilidad del negocio o transacción propuesta por el estafador, o lo que es lo mismo, que la víctima crea que realmente está realizando un negocio jurídico, como una compraventa, con todas las características legales y reales para ello.
  • El acto de disposición patrimonial: como consecuencia directa del engaño y el error generado en la víctima, por parte del estafador, nace el acto de disposición patrimonial en perjuicio de la víctima o un tercero y en favor del estafador. El acto de disposición patrimonial puede expresarse de formas muy diversas, desde la entrega de dinero o efectos, hasta el gravamen de inmuebles o incluso la prestación de servicios. En cualquier caso el desplazamiento patrimonial debe generar un perjuicio en la víctima o un tercero, esto es, una disminución del patrimonio.
  • Ánimo de lucro: es exigido por la ley, y consiste en la voluntad del estafador de obtener cualquier utilidad, goce, ventaja o provecho para sí o para un tercero.

Cuando hablamos de elementos básicos del tipo nos referimos a todos aquellos extremos que son necesarios para que exista el delito. Si falta alguno de los elementos del tipo no existirá el delito.

¿Por qué el delito de estafa es uno de los más habituales en nuestra sociedad? El delito de estafa juega con un gran aliado, la avaricia humana; Avaricia del autor del delito que persigue enriquecerse a costa de terceros y la avaricia del sujeto pasivo del delito, quien muchas veces en su afán de obtener beneficios económicos como, descuentos u operaciones económicamente beneficiosas, rebaja su nivel de desconfianza y es finalmente engañado. Dado que el delito de estafa no contempla en su esencia elementos como la violencia física o la intimidación del sujeto pasivo (de ser así dejaríamos de hablar de estafa para hablar de un delito de robo por ejemplo), es un delito más habitual o asequible, dado que puede ser perpetrado por un mayor número de individuos.

¿Por qué aumentan los delitos de estafa en épocas de dificultad o crisis económica?

Es habitual que en épocas de dificultad o crisis económica, exista un repunte significativo de los delitos de estafa, bien sea por existir más personas que utilizan cualquier vía para conseguir recursos económicos, como por la irrefrenable necesidad de intentar ahorrar o rebajar costes en distintos tipos de transacciones.

La casuística en el delito de estafa es muy amplia y variada, tanto como la mente humana es capaz de crear situaciones de intercambio económico. Veamos algunos ejemplos clásicos de estafa:

  • Alquiler de apartamentos en verano: Anuncios de fantásticos apartamentos en primera línea de mar con grandes descuentos si se realiza el pago íntegro de las vacaciones por adelantado. Medios como internet facilitan enormemente la ocultación de datos personales de los estafadores. El uso de internet como medio para la comisión del delito, incentiva en algunos sujetos la comisión del delito, dado que se evita una de las situaciones más incomodas para algunos, la confrontación directa con la víctima del delito.
  • Falsos inspectores de gas: Personas bien disfrazadas buscan viviendas en las que residan normalmente personas de avanzada edad, que habitualmente vivan solos, para con el pretexto de falsas revisiones de la instalación de gas consiguen pagos por su teatralizada intervención.
  • La herencia de un familiar lejano: Mediante la promesa de una gran fortuna derivada de una herencia familiar remota, normalmente comunicada vía email o correo postal sin remite, el estafador solicita un adelanto económico para sufragar los distintos trámites burocráticos, en el país de origen, y así poder desbloquear en favor de la víctima la presunta fortuna heredada.
  • La simulación de siniestros con el seguro: Un clásico muy temido y perseguido por las compañías, desde pequeños accidentes de tráfico pactados, hasta la simulación de un robo en la vivienda o un incendio provocado. Dichas estafas van normalmente acompañadas de otros delitos, en concurso medial, como el delito de denuncia falsa o simulación de delito.
  • Demostración de productos innovadores: Grandes puestas en escena para la presentación de productos o servicios, normalmente acompañados de demostraciones públicas del mismo. La estafa reside en la contratación de servicios o compra de productos que jamás llegan a ser entregados, o cuyas características distan mucho de las presentadas inicialmente.

Penalidad básica para el delito de estafa:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.

Delito leve de estafa Art. 249.2 CP:

El delito leve de estafa aparece como consecuencia de la desaparición de las antiguas faltas del Código Penal, y ello por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015de 30 de marzo por la que se modificó el Código Penal.
El delito leve de estafa contempla exactamente los mismos elementos del tipo básico de estafa (Art. 248 CP), pero limita su aplicación a aquellas conductas que generen un perjuicio efectivo no superior a los 400 euros; Es decir, aquellas estafas que no superen la cantidad de 400 euros, son constitutivas de un delito leve de estafa, siendo constitutivo de delito de estafa cuando el lucro del sujeto activo y/o perjuicio del sujeto pasivo superen los 400 euros.
Penalidad para el delito leve de estafa:

  • Multa de 1 a 3 meses.

Estafa agravada Art. 250 CP:En el delito de estafa agravada se mantienen todos los requisitos y elementos básicos del tipo (Art. 248.1 CP), elevándose la penalidad del mismo como consecuencia de la mayor reprobación que merece la actuación del sujeto activo del delito, por dirigirse a determinados colectivos o bienes de primera necesidad como la vivienda, por la cuantía de lo estafado (más de 50.000 euros), o por la utilización de determinados medios o abuso de ellos.
Penalidad para la estafa agravada:

  • Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Recuerde que cada caso es único y no existen formularios aplicables al mismo, es necesario un análisis específico de las circunstancias concretas para determinar la mejor defensa de cada situación. No dude en contactarnos, en Marimon&Bas abogados analizaremos su caso y le brindaremos la mejor defensa de sus intereses.

Fuente: Marimon & Bas Abogados

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