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Ante el inicio del nuevo curso escolar, un gran número de colegios pidieron a los padres de sus alumnos información sobre el estado de vacunación de los mismos en aras de poder cumplir los protocolos exigidos por las autoridades sanitarias.

No obstante, el Departament d’Educació se apresuró entonces a comunicar a los centros docentes que dejasen de solicitar dicha información, pues la base legal que legitimaba el tratamiento de tales datos personales era bastante difusa.

Hasta ese momento, los colegios, en virtud del Decreto Ley 41/2020, estaban obligados a solicitar de sus docentes y alumnos sus datos de contacto, identificación y de diagnóstico de test COVID en caso de haber resultado positivo y de ponerlas a disposición del Departament d’Educació.

La redacción anterior del Decreto Ley 41/2020 no contemplaba los datos relativos al estado de vacunación ni de alumnos ni del personal docente, lo cual dejaba a los centros educativos sin una pauta de actuación clara a la hora de solicitar esos datos con motivo de dar cumplimiento a los protocolos impuestos por las autoridades sanitarias.

Es por ello que hoy entra en vigor, tras su publicación en el DOGC y su aprobación ayer por el Govern de la Generalitat, el Decreto Ley 20/2021, de 14 de septiembre, que tiene por objeto la modificación del artículo 8.5 del Decreto Ley 41/2020. Con el nuevo redactado de dicho artículo, se prevé que el Departament de Salut debe comunicar a los directores de los centros educativos el estado de vacunación de sus trabajadores y alumnos.

De este modo, no son los colegios los que deben solicitar los datos de vacunación, sino que será el propio Departament de Salud el que los pondrá a disposición de aquellos para que puedan llevar a cabo correctamente los protocolos de cuarentena que sean pertinentes para cada persona.

Cabe recordar que las medidas actuales dictadas por las autoridades sanitarias no exigen cuarentena para las personas que, a pesar de haber sido contacto estrecho de un positivo, tengan la pauta completa de vacunación o hayan pasado la COVID con PCR o antígenos positivo en los últimos 180 días.

En definitiva, no serán los colegios los que deban solicitar los datos relativos a la vacunación a sus empleados y alumnos con el objetivo de cumplir con las directrices de cuarentena, sino que deberá ser el Departament de Salut el que cederá estos datos a los directores de los centros docentes.

De este modo, Cataluña establece un claro marco legal que legitima el tratamiento de los datos de vacunación por parte de los colegios, hecho que atendiendo a la normativa de protección de datos quedaba algo difusa.

Desde el departamento Legal de AddVANTE contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento a colegios y centros educativos en materia de protección de datos personales y quedamos a la disposición de nuestros clientes para resolver las consultas que puedan surgirles al respecto.