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1. Concepto.

Con el fin de que los socios puedan emitir convenientemente su voto sobre los asuntos mencionados en la convocatoria de la junta general, la LSC concede a todo socio el denominado derecho de información.

Es el derecho de todos los socios[1] o accionistas[2] de una sociedad de responsabilidad limitada o anónima a:

a) Solicitar a los administradores por escrito, antes de las reuniones de las juntas generales, con anterioridad a la celebración de la junta[3], los informes, la información o las aclaraciones[4] que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

b) A obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, a partir de la convocatoria de la junta general, los documentos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas[5].

c) A examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los  documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales, antes de la celebración de la junta general, salvo disposición en contrario de los estatutos, por parte de socios de sociedades de responsabilidad limitada, que representen al menos el 5% del capital.

En la convocatoria se hará mención de este derecho[6].

d) A formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.

e) Solicitar verbalmente durante la celebración de juntas generales, los informes, las informaciones o las aclaraciones que estimen precisos o consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día[7].

En el supuesto de que se vaya a debatir una modificación de estatutos sociales, en el anuncio de la convocatoria de la junta general, se deben expresar con claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos[8].

2. Momento de ejercicio.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general (en el caso de las sociedades anónimas, hasta el séptimo día anterior a su celebración[9]).

Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta[10].

3. Denegación de la información.

El órgano de administración o los administradores, estará obligado a proporcionar la información solicitada y los documentos solicitados, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que:

a) A juicio de la junta general, la publicidad de ésta perjudique el interés social[11].

b) esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio.

c) existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o;

d) su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas[12].

4. Ámbito de aplicación subjetivo de la denegación.

No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada[13].

La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social, sin perjuicio de que los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social de una sociedad anónima[14].

5. La vulneración del derecho de información.

La vulneración del derecho de información solo facultará al accionista de una sociedad anónima para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general[15].

6. Utilización abusiva o perjudicial de la información.

En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio de una sociedad anónima será responsable de los daños y perjuicios causados[16].

7. Conclusión.

La única variación sustancial consiste en que, tratándose de sociedades anónimas:

(i) La vulneración del derecho de información únicamente faculta al accionista paraa solicitar una indemnización de daños y perjuicios causados y;

(ii) Se sanciona el uso abusivo del derecho de información en sociedades anónimas por el / los socios minoritarios.


[1] Artículo 196.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC en lo sucesivo).
[2] Artículo 197.1 y 2 de la LSC.
[3] Artículo 197.1 de la LSC. Concretamente, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración en el caso de las sociedades anónimas.
[4] En el caso de las sociedades anónimas, el artículo 197 de la LSC se refiere a los informes, las informaciones o las aclaraciones que se estimen oportunos. Para el caso de las de responsabilidad limitada, hace referencia el artículo 196 a informes o aclaraciones.
[5] Artículo 272.2 de la LSC.
[6] Artículo 272.1 de la LSC.
[7] Artículo 196.1 y 197.1 y 2 de la LSC.
[8] Artículo 287 de la LSC.
[9] Conforme al artículo 197.1 de la LSC.
[10] Artículo 197.2 de la LSC.
[11] Artículo 196.2 de la LSC.
[12] Artículo 197.3 de la LSC.
[13] Artículo 196.3 de la LSC.
[14] Artículo 197.4 de la LSC.
[15] Artículo 197.5 de la LSC.
[16] Artículo 197.6 de la LSC.