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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que los agentes comerciales tienen derecho a ser indemnizados a la terminación del contrato aunque el contrato llegue a su fin durante el periodo de prueba.

La decisión responde al siguiente caso: una empresa (principal) contrató a otra empresa para que actuara como agente, encargándole la venta de veinticinco viviendas. El contrato establecía un período de prueba de doce meses, pudiendo cada una de las partes resolver el contrato respetando el plazo de preaviso previsto en el contrato. Habiendo transcurrido seis meses, el principal resolvió el contrato justificando su decisión en el incumplimiento del contrato por parte del agente, el cual en cinco meses solo había vendido una de las veinticinco viviendas. Estando el agente en periodo de prueba, el principal entendía que nada debía indemnizar.

La Corte francesa presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE, requiriendo que se pronunciara sobre la posibilidad de indemnizar al agente cuando el contrato hubiera sido resuelto durante el periodo de prueba.

Resuelve el TJUE que es voluntad de la Directiva 86/653, de la que deriva la normativa reguladora del contrato de agencia, proteger los intereses del agente comercial en sus relaciones con el empresario. Por ello entiende que el agente no puede ser privado de la indemnización por el único motivo de que la terminación del contrato hubiera tenido lugar durante el período de prueba