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En primer lugar, resulta completamente necesario que, ante el planteamiento de llevar a cabo un despido de un trabajador, las empresas valoren las circunstancias concurrentes en la figura del empleado que pueden comportar que el mismo resulte declarado nulo por parte de los órganos judiciales.

Supuestos de nulidad del despido

Exponemos a continuación los supuestos de declaración de nulidad del despido que contempla nuestra legislación:

  • Despido en el que medie la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Despido de trabajadores víctimas de la violencia de género.
  • Despido de trabajadoras embarazadas. Así, salvo que se acredite la concurrencia de causas disciplinarias, las mujeres embarazadas vienen protegidas legalmente frente al despido sin causa cierta desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad.
  • Despido de trabajadores que tengan suspendido el contrato por disfrute del permiso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, enfermedades causadas durante el embarazo, parto, lactancia natural, adopción o acogimiento.
  • Despido de trabajadores en disfrute del permiso de lactancia por hijo menor de 9 meses.
  • Despido de trabajadores en disfrute del permiso de hospitalización de hijo prematuro o afectados de cáncer o enfermedad grave.
  • Despido de trabajadores en disfrute del permiso por cuidado del hijo menor de 12 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Los anteriores despidos hacen referencia a las circunstancias en las que se halla el trabajador en el momento de llevarse a cabo el despido, no obstante, cabe recordar que los trabajadores que hayan disfrutado de un permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo cuentan con un periodo de protección adicional de 12 meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Asimismo, cabe la declaración de nulidad del despido, posteriormente al periodo de protección adicional, en aquellos casos en los que resulte posible demostrar que el mismo se funda su embarazo o maternidad, pues, en estos casos, el mismo hallará su causa en una discriminación por razón de sexo.

Efectos de la declaración de nulidad del despido

La declaración de nulidad del despido, por parte de los órganos judiciales, comporta una serie de efectos, estos son:

  • Readmisión inmediata del trabajador. Para este supuesto, nuestros tribunales y la legislación han contemplado una serie de excepciones a favor del trabajador, estas son:
  1. En los casos en los que resulte imposible la readmisión del trabajador por cuestiones materiales o legales, así como por cese o cierre de la empresa, se declarará extinguida la relación laboral y se abonará a la fecha de la resolución judicial una indemnización por despido improcedente junto a los salarios de tramitación.
  2. En los casos en los que el despido haya sido declarado nulo por fundarse en acoso laboral, sexual o por razón de sexo o violencia de género, la victima podrá optar por la extinción de la relación laboral con el abono de una indemnización por despido improcedente y la percepción de los salarios de tramitación.
  • Abono de los salarios de tramitación. Esto es, la empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de su readmisión.

Igualmente, en los casos en los que medie la vulneración de derechos fundamentales del trabajador, el mismo podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios, que deberá ser solicitada en la propia demanda.

Por último, en cuanto a los trabajadores, en los casos de readmisión, ya que la empresa deberá proceder al abono de los salarios de tramitación, los empleados deberán efectuar la devolución de las cuantías percibidas en concepto de desempleo, por resultar estas indebidas a la fecha de resolución judicial.

Fuente: GD legal

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