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En Catalunya existe la figura jurídica del pacto sucesorio con entrega de presente que permite transmitir en vida el patrimonio a los futuros herederos. Es el conocido como “heredamiento cumulativo con entrega de presente” regulado en el artículo 43a1-19.2 CCCat) y facilita la transmisión en vida del patrimonio familiar a favor de cónyuges o descendientes.

La fiscalidad de la transmisión del patrimonio familiar y su mantenimiento siempre es una cuestión de interés y el pacto sucesorio con entrega de presente tributa por el impuesto sobre sucesiones y no por el impuesto sobre donaciones siempre que se transmita el patrimonio de forma universal y cumulativa, es decir, atribuyéndole al heredero todos los bienes del transmitente.

Es evidente que dicho pacto familiar solo puede ser aconsejable cuando se tenga una total confianza con los familiares favorecidos por dicho contrato sucesorio ya que el transmitente se queda con un patrimonio mínimo (los ejemplos más típicos son el mantenimiento de la vivienda habitual o bien una cuenta bancaria de importe no significativo). Hay que vigilar que la reserva patrimonial del transmitente no desvirtúe, en ningún caso, el carácter universal del contrato sucesorio comentado, para evitar que no sea calificado como una donación en vida, que tiene un tratamiento fiscal distinto.

La ventaja tributaria fundamental de esta clase de pacto sucesorio en vida es que la indica transmisión de bienes y derechos en el presente, es considerada como una herencia, sin generar una ganancia en el IRPF para la persona que transfiere casi la totalidad de su patrimonio, y por otro lado los adquirentes del patrimonio familiar pueden actualizar el valor de los bienes transmitidos.

La figura del heredamiento cumulativo con entrega de presente comporta que el adquirente deba pagar el correspondiente impuesto sobre sucesiones, con la reducciones y bonificaciones aplicables a las herencias (que son mayores que en las donaciones, si bien actualmente y en Catalunya después de la Ley 5/2020, aprobada en plena pandemia sanitaria, a partir del 1 de mayo de 2020, la tributación de las transmisiones hereditarias entre padres e hijos también se ha incrementado).

Como recordatorio la Ley 5/2020 referenciada ha encarecido sustancialmente las
situaciones sucesorias, en Catalunya introduciendo las siguientes modificaciones:

  • Para el cálculo del impuesto se tiene en cuenta el patrimonio preexiste del beneficiario de la transmisión hereditaria. El cónyuge, los ascendientes y descendientes soportan a partir del 1 de mayo de 2020, un coeficiente multiplicador sobre la cuota tributaria de hasta el 1,20 en función del patrimonio preexistente de éstos en el momento de recepción de los bienes de la herencia o del pacto sucesorio.
  • La empresa familiar ha quedado perjudicada al no ser compatible la reducción por empresa familiar y la bonificación de la cuota tributaria por parentesco, teniendo que escoger cuál es más conveniente aplicar y dicha opción es vinculante.

Esta fiscalidad más beneficiosa de los pactos sucesorios de presente al ser tratados como una transmisión mortis causa, sin generar ganancia patrimonial en el IRPF de la persona que se desprende en vida, de su patrimonio familiar ha generado diversas controversias y no ha sido bien vista por Administración Tributaria.

Con la finalidad de reducir la teórica ventaja fiscal indicada, la nueva ley para evitar el fraude fiscal ha introducido una modificación sustancial estableciendo que no será posible actualizar el valor de aquellos bienes objeto de este tipo de pactos sucesorios, siempre que dichos bienes se transmitan antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio.

Si no pasan los cinco años comentados, el adquirente se subrogará en la fecha y valor de adquisición del transmitente y de este modo si se vende alguno de los bienes adquiridos a través de un pacto sucesorio de presente, deberá pagar en su declaración de IRPF, por la ganancia obtenida partiendo de los valores y fechas de adquisición antiguas. No se tendrán en cuenta los valores que figuran en la escritura del pacto “heredamiento cumulativo con entrega de presente”.

El nuevo régimen fiscal solo se aplicará a los pactos sucesorios de presente formalizados después del 11 de julio de 2021.

Si bien es cierto que actualmente la fiscalidad favorable está limitada, los pactos sucesorios de presente siguen siendo una herramienta útil para planificar el traspaso del patrimonio familiar.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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