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Esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una importantísima sentencia que muy probablemente supondrá que los bancos españoles no puedan llevar a cabo la mayoría de las ejecuciones hipotecarias contra los particulares que hayan dejado de pagar alguna mensualidad de su hipoteca.

Esta sentencia se añade a la resolución sobre cláusulas suelo publicada el pasado mes de diciembre por el mismo tribunal y que de nuevo da la razón a los consumidores contra determinadas prácticas bancarias. En esta ocasión, lo que el tribunal europeo ha resuelto es que es abusivo que un banco pueda exigir la totalidad del capital pendiente de un préstamo por la falta de pago de una cuota. En la práctica esa cláusula implicaba que por una mensualidad no pagada, el banco podía ejecutar la casa del consumidor para cobrarse la totalidad del préstamo concedido. Esta cláusula está presente en la totalidad de los créditos hipotecarios otorgados en España, por lo que la sentencia va a traer importantes consecuencias en los juzgados.

La resolución supone, por tanto, que los bancos podrán reclamar las cuotas pendientes de pago pero no podrán reclamar todo el préstamo mediante las ejecuciones hipotecarias como se venía haciendo antes de que se pronunciase el tribunal europeo.

Para entender mejor la sentencia publicada el pasado jueves hay que comprender cuál era hasta ahora la práctica habitual de los bancos ante el impago de cuotas. Normalmente, los bancos españoles no presentaban ante el juzgado procedimientos hipotecarios por el impago de una, dos o tres cuotas, sino que lo hacían cuando un cliente acumulaba muchos meses sin pagar. En esas circunstancias de impagos sistemáticos, los jueces entendían que la cláusula ya no era abusiva y que el banco tenía derecho a ejecutar la vivienda, puesto que la cantidad de cuotas impagadas lo justificaba.

En aplicación de esta sentencia, a partir de ahora los procedimientos hipotecarios seguidos contra consumidores, muy probablemente, van a ser archivados, a menos que la cláusula ya haya sido analizada y declarada válida por un juez. Y, desde luego, esta sentencia puede llegar a suponer que, en el futuro, no quepa interponer contra los consumidores ejecuciones hipotecarias, salvo que se modifique la ley a tal efecto.

Por último, cabe aclarar que esta resolución está dictada en base a las normas europeas de protección de los derechos de los consumidores cuando ejercen como tales; es decir que no afecta a las ejecuciones hipotecarias realizadas contra empresas, ni siquiera contra particulares que actúen en el ámbito de su actividad profesional.

Montse Martínez Bastida

Artículo publicado en Diari de Tarragona