Se puede solicitar el fraccionamiento en el pago de los impuestos de IRPF, impuesto de sociedad e IVA. En cambio, el pago de los impuestos por retenciones profesionales y del trabajo no se pueden fraccionar.
El plazo máximo para fraccionar el pago del impuesto varia en función de:
Ahora bien, en el supuesto de que la cuantía del impuesto sea superior a 30.000 euros, se permite ampliar los plazos de fraccionamiento en el pago del impuesto, siempre y cuando se cumplan una serie de garantías adicionales.
Si aún y haber sido concedido dicho fraccionamiento, el solicitante no cumple con los plazos y pagos establecidos, se le aplicará un recargo del 10% sobre el principal, que se podrá incrementar a un 20% si el incumplimiento es reiterado.
Para más información sobre el fraccionamiento en el pago de impuestos ante la Agencia Tributaria, accede al siguiente enlace: fraccionamiento pago impuestos.
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