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Como parte del continuo e irreversible proceso de actualización de la política migratoria de Cuba, el Gobierno de ese país ha decidido aprobar las siguientes medidas:

1) Eliminar la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.

2) Autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.

3) Permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.

4) Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.

En lo que respecta a los hijos de cubanos nacidos en España, para la trascripción de nacimiento se requiere:

1. Modelo de Solicitud de Trascripción de Nacimiento completa.

2. Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.

3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.

4. Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.

5. Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios.

La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.

*Fuente: Consulado General de Cuba en Barcelona

Elvira Rodríguez - Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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