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“Todos conocéis la historia del Hombre de Hojalata del cuento de El maravilloso Mago de Oz de L. Frank Baum. La que vamos a contar tiene que ver con la persecución mediática y social sufrida por una persona inmersa en un procedimiento penal que provocó su oxidación personal, carcoma y muerte social. Tras cuatro meses en prisión preventiva, tres años carcomiéndose sólo a la intemperie durante la tramitación del procedimiento y, a pesar de recibir la ayuda de Dorothy y del Espantapájaros (en forma de Sentencia absolutoria), nuestro hombre sigue perdido en la búsqueda de un corazón que le permita recuperar su vida y su honor”.

El Hombre de hojalata estuvo un año estático, en la misma posición, oxidándose. El protagonista de nuestra historia ha estado cuatro meses en una celda de preventivos y tres años rechazado en el plano personal, en el social y en el laboral por el hecho de haber estado inmerso en un procedimiento penal publicado en los medios de comunicación cuando debería haberse preservado su presunción de inocencia.

Parece lógico pensar que, continuando con el símil, la recepción de una sentencia absolutoria por parte de nuestro protagonista equivaldría a aplicar aceite en el Hombre de Hojalata para desentumecer sus articulaciones o incluso, a entregarle un corazón y colocarlo en su pecho endurecido, ya casi metálico. Pero, de forma cruel e injusta, la sociedad le sigue maltratando y la Justicia le ha dejado herido de muerte.

Los procedimientos penales se airean en los medios de comunicación como si esto sirviera para fiscalizar el buen funcionamiento de la Justica pero muchas veces se publican los nombres y apellidos de los “investigados”, se airean las peticiones de penas, versiones parciales y hasta datos a veces erróneos e incompletos. Y todo ello a pesar de que existe una prohibición legal y expresa de publicar las diligencias de un sumario y la exigencia de tratar con cautela al procesado. Es decir, no nos paramos a analizar si estamos vulnerando el derecho a la intimidad del investigado, pero sí que nos escandalizamos y pedimos multas astronómicas si una empresa no nos avisa de que usa “cookies” en su web, ¿esto qué quiere decir? ¿está justificado el escarnio de los reos y el de sus familias incluso después de que sean inocentes?

Existe un Protocolo de Comunicación entre la Justicia y los medios, que incluye la forma de proceder en relación con la información que los Juzgados deben y pueden facilitar a los periodistas; ya que existe -como debe ser- el derecho a la información de toda la sociedad. Pero ese derecho se ve limitado en pro del cumplimiento del secreto de sumario que no deja de preservar el derecho de una persona a no ser llamado culpable antes de serlo. No obstante, siempre esos limites se ven sobrepasados sin consecuencias para nadie más que para el procesado. Les proponemos un ejercicio, consulten ahora mismo cualquier sección de Tribunales de cualquier diario y piensen qué ocurría si fueran Vds. las personas que están en los procedimientos, ¿con los datos ofrecidos se percatarían sobre su identidad sus vecinos, compañeros de trabajo y amigos? Seguro que la respuesta es afirmativa. Piensen ahora si encima la noticia asegura que están Vds. en prisión preventiva, ¿qué pasaría con su vida aún siendo inocente y posteriormente absuelto? Mejor ni lo imaginen.

El procedimiento penal y carcoma de nuestro particular Hombre de Hojalata comenzó con su ingreso en prisión preventiva, permaneciendo en esa situación cuatro extensos meses con las consiguientes pesadillas, trastornos psíquicos, despido, divorcio, preguntas y sospechas al regresar a “su” vida fuera de prisión.

Tras ello, llegan meses y meses de espera, insomnio y medicación hasta que el Ministerio Fiscal y la acusación particular piden 12 años de prisión para él. Desgraciadamente, y en contra de lo establecido por el Protocolo de Comunicación, los abogados de la defensa nos enteramos a través de los medios de comunicación de tales peticiones (todo un clásico en este y otros procedimientos mediáticos), pues figuraban en los titulares de las noticias de prensa antes de que el Juzgado nos hubiera notificado nuestra correspondiente copia. El Protocolo defiende una entrega simultánea a las partes y a los medios de comunicación (aprovechamos para decir que también nos parece una aberración cuando en teoría aún es inocente, ¿no tiene ya bastante el procesado con su situación jurídica?).

Tras otro par de meses con sucesivos artículos al respecto en medios de tirada nacional, se celebra el Juicio y recibimos la Sentencia que condena al Hombre de Hojalata, y el Tribunal nos hace pensar que cabe la posibilidad de que nuestro protagonista termine por carcomerse y desintegrado por el viento frío arrecia a los “enemigos de la sociedad” a pesar de su inocencia. Ante tal noticia, los medios, con más fuerza que nunca publicaron la Sentencia condenatoria, con alardes de victoria (era en gran parte labor y victoria suya) y de confianza en la Justicia de nuestro país. A los pocos minutos, la Sentencia o, mejor dicho, la condena es comentada y retuiteada hasta la saciedad cuando no había tiempo material ni para haberla leído.

Contra esa Sentencia interpusimos un recurso de apelación, llegando el justo fallo en una nueva resolución que absolvía a nuestro Hombre de Hoja Lata y que le brindaba el corazón que tanto ansiaba para poder recuperar así su vida y su honor. Es de justicia decir que el único que rectificó sus publicaciones anteriores fue el Consejo General del Poder Judicial.

Pero la sociedad no le ha devuelto ni su corazón, ni su vida, ni tan siquiera ha tenido la intención de utilizar la aceitera para aliviarle (ya la habían volcado en el suelo de una patada), ni siquiera después de la absolución, pues el Hombre de Hojalata sigue señalado bajo el yugo de la sospecha sin trabajo, sin amigos y sin pareja.

La Sentencia definitiva analizó el supuesto de hecho del Hombre de Hoja Lata bajo unos requisitos establecidos reiteradamente por nuestro Tribunal Supremo a los que hicimos referencia en nuestro recurso de apelación y criticó durísimamente la Sentencia que le condenaba en primera instancia. Se trata de una resolución exhaustiva, minuciosa y que cuida el detalle y la presunción de inocencia. Pero no parece suficiente para los medios de comunicación y, por ende, para la sociedad. Nuestro hombre está señalado y manchado de por vida.

La entrega del corazón al Hombre de Hoja Lata no ha sido publicada con la intensidad necesaria en los medios. Y las pocas publicaciones que hubo, además de ser débiles, incluían connotaciones de derrota, de error judicial, de una victoria para un delincuente y no de una absolución para un inocente.

De hecho, la noticia ha llegado a redes sociales como Twitter con esas connotaciones negativas, “¡es injusto!”, “otro delincuente más en la calle…”, “¡los Tribunales no aplican la Ley!”. Y yo me pregunto: ¿Han leído la Sentencia? ¿Conocen al Hombre de Hoja Lata? ¿Conocen su historia? ¿Son conscientes de lo que ha sufrido? Y aparte de eso, sea como fuere, la Justicia le ha absuelto, lo que significa que la sociedad debe absolverle también y permitir que disfrute de su nuevo corazón. Debe terminar un juicio público al que ha sido sometido durante tres largos años y que nunca debió haber comenzado.

En conclusión, esto es sólo una llamada a la prudencia, a la necesidad como sociedad de aprender de los errores, a los Tribunales de no adoptar decisiones de prisión preventiva cuando casi nadie huye de la justicia y a la prensa para que se dé cuenta del dolor que irroga su trabajo cuando no respeta un valor constitucional, que todos querríamos para nosotros, como la presunción de inocencia.

Laura Aran y Mario Blanco, de Auren Abogados y Asesores Fiscales

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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