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De acuerdo con la información publicada por el Ayuntamiento de Barcelona la llamada “moratoria hotelera” ha afectado a día de hoy a unos 35 proyectos turísticos, motivando la interposición de 26 recursos contencioso-administrativos en su contra. A más de seis meses de la entrada en vigor de dicha suspensión, y tras la importante conflictividad jurídica y política que ésta ha generado, la asociada senior de Garrigues Barcelona, Carolina Ortega, realiza algunas reflexiones en relación con su ámbito de aplicación, concretamente por lo que se refiere a la incidencia de la moratoria hotelera sobre determinados procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.

El pasado 2 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el anuncio del Ayuntamiento de Barcelona que acuerda la suspensión de la tramitación de planeamiento urbanístico derivado y proyectos de gestión urbanística, otorgamiento de licencias y/o comunicaciones y autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial, otorgamiento de licencias de obras de edificación de nueva planta, gran rehabilitación, reforma o rehabilitación con cambio del uso principal, incremento de volumen o techo edificable, y/o los comunicados de obras y actividades, relacionados con alojamientos turísticos en todas sus modalidades, residencias de estudiantes y albergues juveniles.

Tal y como ha manifestado el Ayuntamiento, una vez analizados los expedientes en trámite, se ha procedido a excluir de su ámbito de aplicación un total de 51 proyectos, entre otras razones, por la aplicación del artículo 105.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña (“TRLUC”) que establece que las solitudes de licencia no se verán afectadas por la suspensión potestativa prevista en el art culo 73.1 del TRLUC cuando el solicitante cuente con certificado de régimen urbanístico y haya solicitado la licencia dentro del plazo de seis meses de vigencia que tienen dichos certificados.

Pero, ¿qué sucede si en lugar de certificado urbanístico el particular cuenta con el informe urbanístico previo establecido en el artículo 17 de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal de obras?

El artículo 17 de dicha Ordenanza dispone que en el caso de obras de nueva construcción, gran rehabilitación, reforma o rehabilitación con cambio de uso, el interesado, de forma previa a la solicitud de licencia, debe requerir el informe urbanístico municipal que tiene por objeto verificar la adecuación urbanística del proyecto y las condiciones urbanísticas aplicables, debiendo presentarse para ello el correspondiente anteproyecto de obras. Si el contenido del informe urbanístico previo es favorable, entonces el particular podrá continuar con el procedimiento de tramitación de la licencia de que se trate.

A la luz de dicha regulación debe entenderse que el análisis del régimen urbanístico que se contiene en el informe urbanístico previo es mucho más específico y detallado que el que se efectúa para la emisión del certificado urbanístico (que puede solicitar cualquier persona con la simple identificación de la finca), ya que tal análisis se lleva a cabo en relación con el interés de implantar un proyecto específico y por tanto en el marco de un procedimiento concreto de solicitud de licencia.

En consecuencia, sería acertado concluir, dada su finalidad y contenido, que los certificados urbanísticos y los informes urbanísticos previos son documentos equivalentes, siendo procedente la aplicación a los informes urbanísticos de los mismos efectos previstos en el artículo 105.2 del TRLUC para los certificados de régimen urbanístico.

En este sentido, y aunque no se haya solicitado de forma independiente el certificado urbanístico, resultaría preceptivo para el Ayuntamiento otorgar las licencias de edificación solicitadas antes de la publicación del acuerdo de suspensión y dentro del plazo de vigencia del informe urbanístico, sin que resulte justificada su denegación sobre la base de que no se trataría del certificado de régimen urbanístico.

Adicionalmente resultaría aplicable el artículo 14 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística de Cataluña, que señala que “las licencias urbanísticas se deben otorgar de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanísticos y las ordenanzas municipales sobre uso del suelo y edificación vigentes en el momento de la resolución de la solicitud, o en la fecha en que se entienden producidos los efectos de la falta de resolución expresa de la solicitud, a menos que se deban otorgar de conformidad con un certificado de régimen urbanístico vigente.”

Las consideraciones anteriores resultan relevantes para determinar el ámbito de aplicación de la moratoria ya que implicar a la exclusión de otros proyectos que, a pesar de contar con el informe urbanístico previo, a día de hoy se encontrarían paralizados.

No obstante, y a menos que tal criterio sea acogido por la Administración en el marco de la tramitación de los correspondientes expedientes de licencia, lo cierto es que una eventual estimación en sede judicial de la impugnación de la moratoria hotelera por este motivo podría tener pocos efectos en la práctica si se tiene en cuenta que lo más probable es que antes de que se obtenga una resolución judicial definitivamente firme se haya, bien levantado la suspensión, o bien aprobado el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos actualmente en redacción.

En este entorno, con una sentencia estimatoria, solo quedará al promotor la posibilidad de reclamar a la Administración responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de la aplicación de una moratoria de la cual se encontraba excluido.

Carolina Ortega

Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues