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La prensa se ha hecho eco en los últimos días de una importante novedad legislativa que, de hecho, debía haber entrado en vigor en enero de 2011: la suspensión por paternidad del contrato de trabajo durante cuatro semanas ininterrumpidas en supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento.

Es comprensible que se utilice la expresión “permiso de paternidad” y que el titular publicado sea que se amplía su duración de quince días a un mes. No obstante, lo cierto es que lo que hizo el legislador en 2009 fue introducir un nuevo redactado en el artículo 48 bis (actual artículo 48.7) del Estatuto de los Trabajadores, en sede de suspensión del contrato de trabajo. Dicha suspensión se establecía de cuatro semanas ininterrumpidas (en vez de los actuales 13 días), y ello con independencia del permiso por nacimiento (dos días) y de la opción de disfrute por el otro progenitor de una parte de la suspensión del contrato por maternidad.

Su entrada en vigor estaba inicialmente prevista para el 1 de enero de 2011, pero, desde entonces, ha venido suspendiéndose en la Ley de Presupuestos Generales de Estado de cada año debido a la situación económica del país. Por lo tanto, la novedad es la introducción, finalmente, de una suspensión del contrato de cuatro semanas a partir del próximo 1 de enero de 2017.

La duración de cuatro semanas –cuyo disfrute es ininterrumpido– es ampliable en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Y, en cuanto a su ejercicio, es posible disfrutarlo en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.

En principio, la referida modificación no debería plantear grandes dudas interpretativas, pero sí ha generado cierta discusión jurídica debido a la inexistencia de régimen transitorio: ¿Resultará aplicable a los permisos solicitados en 2017 respecto de nacimientos, acogimientos y adopciones producidos en las últimas 16 semanas de 2016? ¿Cuál será el hecho causante de la prestación? ¿El nacimiento o resolución de acogimiento o adopción, la solicitud de la prestación, o la fecha de inicio de la suspensión?

En la medida en que la suspensión del contrato se puede disfrutar -con la debida antelación- en cualquier momento desde la finalización del permiso de nacimiento (acogimiento o adopción) hasta la finalización de la baja por maternidad o inmediatamente después de ésta, existen argumentos para defender que el hecho causante de la prestación sea el inicio de la suspensión del contrato de trabajo, en cuyo caso podrían beneficiarse de la prestación pública de cuatro semanas quienes soliciten la suspensión para su disfrute en 2017 (aunque el nacimiento, acogimiento o adopción se haya producido en 2016). Si bien desconocemos cuál será la interpretación oficial del INSS a efectos de prestación pública, todavía está por ver si el legislador aclarará este punto en una medida de conciliación que lleva nada menos que seis años de retraso.

Cristina Rodríguez Elias

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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