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El paquete que se aprobó el pasado viernes mediante este nuevo Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial consiste en la aplicación de 11.000 millones de euros de fondos europeos, de los que 7.000 millones serán a distribuir a pymes y autónomos a través de las Comunidades Autónomas, a lo que ya hicimos referencia en nuestro artículo del pasado 19 de enero.

Las ayudas están dirigidas a empresas y autónomos que tengan viabilidad, por lo que están fuera de la fila los que estén en concurso, o ya sin actividad o tengan deudas con Hacienda o con la Seguridad Social; objetivo primordial de Nadia Calvino es que la ayuda no caiga en saco roto, aunque para ello hayan de pagar algunos justos por pecadores. Así pues, se trata de darle un flotador a aquel que aún esté nadando con brío, y haya priorizado sus débitos de naturaleza pública. Al final la definición de empresa no viable no será la que no pueda pagar a sus empleados o sus proveedores, sino sus deudas a Hacienda o Seguridad social; pero, como hay que pagar, además, a empleados y proveedores para no estar en situación de insolvencia y, por tanto, abocado al concurso, parece que las ayudas sean tan sólo para aquellas empresas que estén en perfecto estado de salud, pero precisan de una financiación durante el paréntesis, y que son las que, una vez superada la situación, mantendrán el empleo.

Además, este nuevo Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial (5/2021, de 12 de marzo) hace especial hincapié en que ha de ser para entidades que hayan sufrido dificultades por razón de la pandemia; no aquellas que ya arrastraran dificultades anteriores, sino ‘las que gestionan negocios económicamente viables en sectores altamente rentables antes de la pandemia’. Podrán ser aspirantes quienes hayan visto reducido su volumen de operaciones anual en 2020 en un 30 %, como mínimo, con respecto a 2019, siempre que el resultado de la actividad económica de dicho ejercicio en el IRPF o el IS, no haya sido negativo.

Las ayudas se conceptúan como finalistas, es decir, habrán de ir destinadas a los ajustes de energía y cambio de pautas de consumo, pago de proveedores y reducción de la deuda derivada de la actividad.

Con los mismos criterios se crea un Fondo de recapitalización de empresas, dotado de 1.000 millones de Euros, que se aportarán en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, según criterios a determinar por Consejo de Ministros (en el sentido de las agrupaciones y consorcios público-privado, y sociedades de economía mixtas, que mencionamos en el indicado artículo de 19 de enero, mencionado al inicio).

Refinanciación de los ICO

En este orden de cosas, nos encontramos con que las primeras ayudas que se ofrecieron, a través de créditos ICO, están resultando un problema por la incapacidad, en muchos casos, de poder hacerles frente, puesto que la extensión y perseverancia de la pandemia ha perpetuado los problemas de liquidez. Por ello, se ha previsto un paquete de 3.000 millones de Euros destinado a la refinanciación de los créditos ICO. Según la Exposición de Motivos de este último Real Decreto-ley, ‘las pequeñas y medianas empresas y autónomos son los que han absorbido más del 98% de las operaciones financiadas con aval del Estado’ (los ICO).

Moratoria concursal

El plazo hasta finales de marzo, que había sido fijado por el Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre (comentado en nuestro artículo de 30 de diciembre pasado) para la obligación de presentar concurso, modificar convenios o liquidar activos, queda ampliado hasta final del presente año‘con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso’. Se aclara, sin embargo, en la Exposición de Motivos, que deberían iniciar las medidas concursales procedentes sin esperar a la referida fecha, aquellas empresas cuya viabilidad no pueda ser restaurada mediante las diferentes medidas de apoyo a la solvencia desplegadas.

Se acuerdan otras modificaciones para ir adaptando la legislación concursal a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, cuya fecha de trasposición obligatoria finaliza el próximo 17 de julio. La más importante es la que hace referencia a la inclusión de los créditos ICO en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) que se otorgue en los procedimientos de Segunda Oportunidad.

Buen comienzo de un tema espinoso donde los haya, por cuanto la Ley Concursal no era clara al respecto, y el Tribunal Supremo consideró que el crédito público sin privilegio especial debía quedar incluido en el BEPI; hasta que el Texto Refundido de la Ley Concursal (que no debería apartarse de la Ley) lo excluyó expresamente, creando una pugna sobre qué prevalece: ¿la Ley no clara interpretada por el Tribunal Supremo en un determinado sentido, o un texto refundido de la Ley (no clara) confirmando el sentido contrario?. En cualquier caso, la línea que había interpretado el Tribunal Supremo es la que nos marca la Directiva que se ha de trasponer, por lo que habría que procurar no perjudicar a concursados en el interín de estas dos etapas.

Moratoria fiscal

Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses, correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

Es un paso importante que pretende dar un empujón, veremos si definitivo o no, a las empresas que se mantienen en dificultades por razón del Covid, pero ha quedado meridianamente claro, tanto en este texto como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ver nuestro ya anteriormente citado artículo de 19 de enero) que las ayudas van destinadas a las empresas viables. No se trata, pues, en palabras de la Exposición de Motivos, ‘de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo’.

Paralelamente, como ya dijimos, se fomentarán nuevos proyectos de transformación tecnológica y medioambiental, (como la recientemente anunciada nueva empresa de baterías para vehículos eléctricos) para una mayor industrialización en sectores punteros, y no depender tanto del sector servicios. Lo que es seguro es que habrá sectores que se habrán de reconvertir forzosamente. Esperemos que todo sea para bien.

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Juan Núñez – abogado