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El Parlament de Catalunya aprobó ayer el proyecto de ley sobre activos no productivos de las personas jurídicas cuya iniciativa fue publicada en el Boletín Oficial de la referida cámara catalana el 1 de diciembre de 2016.

Dicha Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña (BOGC), supone la creación de un nuevo impuesto que tiene por objeto gravar la tenencia, por parte de personas jurídicas y algunas entidades sin personalidad jurídica propia, de determinados bienes considerados “no productivos”, en concreto:

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos a motor de potencia igual o superior a los 200 CV.
  • Embarcaciones de ocio.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del Patrimonio Histórico.
  • Joyas.

La propia norma aclara que, a los efectos del impuesto, los referidos activos tienen la consideración de “no productivos” en los siguientes dos supuestos:

1. Cuando se cedan a socios, propietarios o partícipes de la entidad, o a personas vinculadas a éstos, para destinarse total o parcialmente para el uso propio o el aprovechamiento privado.

No obstante, si la cesión se realiza gratuitamente, se considerarán que sí son productivos –y, en consecuencia, no se someterán a gravamen- los bienes cuya utilización constituya rendimiento en especie para el beneficiario.

Por otra parte, si la cesión se realiza de forma onerosa, se considerará que son productivos cuando se cumplan, de forma simultánea, las siguientes condiciones:

  • que el precio que se satisfaga por la cesión sea de mercado.
  • que las personas o entidades vinculadas a quien se les cedan trabajen de forma efectiva para la sociedad, y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de la cesión.

Además, se consideran también productivos aquellos activos que sean arrendados a precio de mercado y destinados al ejercicio de una actividad económica.

2. Cuando no se afecten directamente a una actividad económica o servicio público salvo que se den determinadas condiciones.

El Impuesto se calculará aplicando una escala de gravamen que oscila entre el 0,21 % y el 2,75% sobre la suma de los valores correspondientes a todos los activos “no productivos” a la fecha de devengo que se fija, como regla general, en el 1 de enero de cada año. No obstante lo anterior, para este 2017, los bienes que se tendrán en consideración serán aquellos de los que el sujeto pasivo disponga el próximo 30 de junio.

Tal y como se hace constar en la exposición de motivos, la finalidad de crear dicho impuesto es desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal, mejorando la eficiencia en la utilización de dichos activos de contenido económico y contribuir, en parte, a una cierta redistribución de la riqueza.

Puede consultar aquí el texto sometido a votación que se publicó en el BOPC 389 del 20/04/2017, y la nota de prensa que hace eco de su aprobación aquí.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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