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La tramitación de la controvertida propuesta de Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital ha llegado hoy a su momento decisivo. Pocos minutos antes de las 13:00h, el pleno del Parlamento Europeo ha votado a favor de la Directiva con 348 votos a favor y 274 en contra. Sólo queda pendiente de la final aprobación por el Consejo en la que no se esperan sorpresas.

La propuesta de Directiva nació con la intención de adaptar la vigente normativa en materia de derechos de autor a los retos del entorno digital. Los dos artículos más polémicos de la propuesta han sido, desde el primer momento, el artículo 11 (ahora artículo 15), y el artículo 13 (ahora artículo 17).

El primero establece la obligación para los Estados Miembros de reconocer un nuevo derecho conexo a los editores de publicaciones de prensa, que les permita autorizar o prohibir el uso en línea de sus publicaciones por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información. El nuevo derecho, inspirado en la regulación alemana y española, afectará sobre todo a servicios de agregación de contenidos. En su redacción final se indica que no cubre los hiperenlaces, ni el uso individual por particulares sin fines comerciales, o el uso de meras palabras sueltas o de extractos muy breves de una publicación de prensa.

Por otro lado, el artículo 13 (ahora 17) establece la obligación de que las plataformas de compartición de contenidos en línea (categoría en la que entran YouTube o Facebook, por poner sólo dos ejemplos) obtengan de los titulares de derechos una licencia para comunicar públicamente los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual que suben sus usuarios. A pesar de las dudas sobre la calificación de la actividad de estas plataformas (cuestión sobre la que se hallan pendientes diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE), la nueva Directiva establece explícitamente que constituyen actos de comunicación pública. Para el caso de que no cuente con la correspondiente licencia, la plataforma deberá adoptar medidas para evitar que los contenidos infractores se se hallen disponibles en la misma, lo que en la práctica supondrá recurrir a tecnologías de reconocimiento de contenidos. Este aspecto es probablemente el más controvertido de la Directiva. Las críticas a esta norma se han centrado tanto en el coste y la dificultad aplicar este tipo de controles, como en los efectos colaterales que el filtrado pueda tener en los derechos de libertad de expresión y en la posibilidad de uso real de las excepciones y límites a los derechos de autor.

Pero estas dos medidas no son las únicas que introduce la Directiva, que obliga a la introducción de nuevos límites o excepciones a los derechos de autor y derechos conexos. En el artículo 4 del texto actual se introduce un límite para la permitir minería de textos y datos con fines de investigación científica que realicen organismos de investigación y bibliotecas. El artículo 5 establece el límite para la utilización de obras y prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas, permitiendo el uso de obras en un entorno digital educativo.

Otra excepción es la estipulada en el artículo 6 para la conservación del patrimonio cultural, que permita a las instituciones responsables realizar copias de obras y otras prestaciones que se hallen de forma permanente en sus colecciones con la finalidad de conservarlas. En conexión, el artículo 8 permite la concesión de licencias a las instituciones responsables del patrimonio cultural para la puesta a disposición del público de obras que estén fuera del circuito comercial.

Desde este blog seguiremos informando sobre diversos aspectos de la Directiva y estaremos pendientes de su aprobación final por el Consejo y la publicación, así como del proceso de transposición.

Alicia Costas y Miquel Peguera