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En caso de solicitar la nacionalidad española para menores de edad, tanto si es nacionalidad por residencia como por opción, ambos padres han de estar de acuerdo en la tramitación del expediente y que posteriormente se le expida el pasaporte español debiendo en todos los casos asistir ambos progenitores a la solicitud del trámite, a la jura, en su caso, y a la policía nacional.

En el caso de que uno de ellos no resida en España, éste deberá realizar un poder específico autorizando el expediente de nacionalidad de su hijo, menor de edad. No bastará con disponer de la guardia y custodia, sino que específicamente deberá indicarse en el documento que autoriza la tramitación de la nacionalidad española. También puede añadirse que está de acuerdo en que se le expida el pasaporte español, ya que una vez concedida la nacionalidad española al menor la policía nacional lo exigirá para poder expedirle su pasaporte.

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Montse Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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