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El pasado sábado 25 de febrero el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los estibadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13, habiendo entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 26 de febrero.

Hasta la fecha, aquellas empresas que querían operar en España en servicios de manipulación de mercancías en puertos (labores de estiba y desestiba) venían obligadas, entre otras cuestiones a:

(i) obtener las correspondientes licencias;

(ii) incorporarse en las sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios (SAGEP) como accionistas; y

(iii) a contratar con carácter prioritario a los trabajadores pertenecientes a dichas sociedades (bien mediante la puesta a disposición de los mismos desde la SAGEP o como parte de la plantilla indefinida).

Este sistema obligaba, consecuentemente, a las empresas a asumir en las SAGEP la posición de empleador y accionista, siendo la actividad única de las SAGEP proveer de mano de obra a las diferentes empresas estibadoras cuando hay que cargar o descargar un buque.

El TJUE declaró ilegal este régimen en la citada sentencia de 11 de diciembre de 2014, por entenderlo contrario al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al imponer limitaciones a las empresas que deseen desarrollar la actividad en nuestro país (derecho de establecimiento). En consecuencia, obliga a liberalizar el sector para garantizar la competencia.

Desde entonces la Comisión Europea viene amenazando con la imposición de sanciones al Estado español por no dar cumplimiento a lo dictaminado en la sentencia del TJUE.

En los últimos dos años se han contemplado diferentes textos y borradores para regular el sector (tanto elaborados por el Gobierno como por parte de los agentes sociales), sin que se haya llegado a un texto de pleno consenso durante todo este período.

El texto finalmente aprobado por el Gobierno se basa en dos ejes fundamentales, e incluye otras cuestiones igualmente relevantes para posibilitar la transformación del sector.

Las bases fundamentales para liberalizar el sector son:

  • La posibilidad por parte de las empresas de contratar libremente a los trabajadores que van a prestar este tipo de servicios, siempre que estos cumplan con los requisitos de capacitación profesional; y,
  • La posibilidad de crear unos Centros Portuarios de Empleo (CPE) que funcionen como ETTs para facilitar este tipo de mano de obra a las empresas usuarias. Para tal fin se da la opción a los actuales accionistas de las SAGEP de convertir estas en CPE.

Adicionalmente, el texto aprobado implica la desaparición de la relación especial del estibador de nuestro ordenamiento, pasando a tener los estibadores el mismo tratamiento jurídico que los trabajadores ordinarios.

A este respecto y para lograr una adaptación al nuevo marco, se prevé un período para ajustar los convenios colectivos existentes al nuevo marco legal. Adaptación que tendrá su complejidad, porque el actual marco convencional, elaborado sobre la base de la anterior normativa, incluye tanto un acuerdo marco del sector (el IV Acuerdo Marco), como convenios colectivos en más de 30 puertos (bien firmados con las SAGEP, bien con las empresas que las integran o bien con la patronal del sector en dichas circunscripciones).

Se prevé un período transitorio de tres años, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, durante el cual las actuales SAGEP podrán mantener su estatus, si bien, como no cabe obligar a las empresas estibadoras a mantenerse en las SAGEP, se posibilita su salida. Esta salida obligará a la compra de sus participaciones por el resto de accionistas o a la reducción de capital de la SAGEP y, en caso de no querer mantenerse ninguna empresa estibadora en la SAGEP, a la disolución de las mismas (lo que entendemos que se deberá hacer conforme al régimen general de disolución de las sociedades anónimas).

Como el objetivo de la sentencia del TJUE es que se liberalice el sector para garantizar la competencia, igualando la situación competitiva de los antiguos operadores portuarios y los nuevos operadores portuarios, se establece que sea la Autoridad Portuaria (el Estado) quien asuma los costes derivados de las amortizaciones de los puestos de trabajo en la SAGEP, con ciertos límites cuantitativos y excepciones (sobre los trabajadores a los que afecta).

Además, y para proteger la actividad económica de las SAGEP durante el período transitorio se obliga a mantener unos porcentajes de uso mínimo de trabajadores de las SAGEP (75% el primer año, 50% el segundo año y 25% el tercer año).

La reforma operada en el sector, aunque motivada por la sentencia del TJUE, no ha estado exenta de polémica, prueba de ello es que a la fecha de aprobación del texto los sindicatos han anunciado una huelga para el sector durante 9 jornadas en el mes de marzo, que se desarrollarán en días y horas alternos.

En cualquier caso, no será esta la versión definitiva de la regulación, porque al tratarse de un Real Decreto-Ley, aun cuando esté vigente y por lo tanto sea aplicable, es necesaria su convalidación en el Congreso, para a continuación ser tramitado como Proyecto de Ley, en cuyo momento es previsible la introducción de enmiendas en su texto.

Jorge Aranaz y Mª Teresa Salinas

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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