Tras la sentencia de la Audiencia Nacional (en adelante AN) de diciembre de 2015 relacionado con el caso del Libro Registro Diario de la Jornada en la entidad bancaria Bankia, la AN manifestó que toda sociedad deberá contar con sistemas de registro de la jornada de forma diaria para comprobar si se realizan o no horas extra y si éstas exceden de las varemos estipulados por cada convenio.
Relacionado con el sector geriátrico y en especial los centros concertados y colaboradores, además de las habituales inspecciones realizadas por la administración pública se les sumó la carga obligatoria de llevar un registro diario de la jornada.
La citada sentencia planteo al empresario se una serie de dudas que la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias de febrero 2016 resuelve. Las dudas más comunes entre los empresarios son:
La sentencia de la AN puntualizó lo que se debe registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada, es decir, que el trabajador “fiche” su entrada y su salida. A nuestro entender, aunque se diga que no son las horas extraordinarias las que se registran, lo que interesa a Inspección de Trabajo es, si esas jornadas cumplen con el contrato establecido y en caso de realizarse horas extraordinarias estas son compensadas y/o se reflejan correctamente en la nómina.
Tal y como se establece dentro del marco geriátrico en VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, art 37.1 dice y citamos textualmente;
Se establece una jornada máxima anual de 1792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo […] Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por si? solo, horas efectivas de trabajo. […]
Aunque un trabajador en nómina nunca supere el límite de horas, es obligación por parte del empresario:
Todo ha provocado que el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social haya endurecido los controles e incrementado sus actuaciones en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores, pretendiendo de esta manera evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias u horarios que no cumplan con lo establecido en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
En concreto, de acuerdo con la citada Instrucción 3/2016 las actividades sanitarias y de servicios sociales están en el punto de mira, consideran que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada laboral” en otras palabras, se exige a las empresas que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir la entrada y salida respecto de cada trabajador.
Ahora bien, En caso de inspección de trabajo, el empresario se opone a mostrar el citado libro al inspector pueden llegar a sancionar con multa de hasta 6.250.-€, el registro horario además de ser obligatorio dota de mayor transparencia a la jornada realizada.
¿Qué tendrá en cuenta el inspector en el caso que se presente una inspección de trabajo en el centro asistencial y dar cumplimiento a la normativa?
CONCLUSION: Empresario esta obligado a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectivamente realizada por todos los trabajadores que estén en plantilla y que permita comprobar el cumplimiento de los horarios pactados desde la fecha de inspección hasta 4 años antes, aún en el supuesto de que los trabajadores no realicen horas extras. Dicho registro diario de la jornada efectiva realizada por los trabajadores, es indispensable por parte de Inspección para controlar los excesos de jornada y los contratos que la empresa tiene con su plantilla. Como ya advertimos, la no llevanza de este registro puede conllevar sanciones graves de hasta 6.250.-€.