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Acceso a los conocimientos previos

Si el acuerdo sólo prevé la investigación y desarrollo en común o remunerado, las partes deberán tener acceso a los conocimientos técnicos previos de las otras partes, si son indispensables para explotar los resultados.

El acuerdo puede prever que las partes se compensen por el acceso a esos conocimientos técnicos previos; la compensación no puede ser tan alta que impida el acceso en la práctica.

  • Límite: explotación de Propiedad Intelectual y / o Know How

La explotación en común solo podrá referirse a resultados que:

Estén protegidos por derechos de propiedad intelectual; o

Sean conocimientos técnicos indispensables para fabricar los productos o usar las tecnologías considerados en el contrato.

  • Obligación de servir el producto resultante

Las partes que fabriquen los productos objeto del contrato deberán servir los pedidos a las otras partes.

Se exceptúan los casos en que el acuerdo prevea que la distribución sea haga:

En común; o

Por la parte encargada de fabricar los productos solamente.

DURACIÓN DE LA EXENCIÓN Y CUOTA DE MERCADO

El Art. 4 del Reglamento establece límites a la exención.

  • Empresas no competidoras

La exención se aplicará a empresas no competidoras:

Mientras dure la investigación y desarrollo.

Durante los siete primeros años en que se comercialicen los productos, si los resultados se explotan en común.

  • Empresas competidoras

La exención se aplica a empresas competidoras:

Mientras dure la investigación y desarrollo, si los resultados no se explotan en común y la cuota del mercado de los productos de referencia de las partes no excede del 25%.

Durante los siete primeros años en que se comercialicen los productos, si los resultados se explotan en común.

  • ¿Prórroga de la exención?

La exención continuará aplicándose, mientras la cuota de las partes en el mercado de referencia para los productos no sea superior al 25 %.

Santiago Nadal