Al hilo de artículos anteriores, dónde tratábamos cuándo y cómo puede una sociedad repartir los dividendos o los beneficios entre sus socios; se hace necesario tener presente el régimen tributario al que está sujeto el reparto de dividendos, el cual merece de una especial atención, especialmente al haber quedado afectado tras la reciente reforma fiscal del 2015.
Así, en caso de que finalmente se acuerde distribuir los beneficios entre los socios, los dividendos que adquiera cada socio en virtud del reparto de los beneficios de la Sociedad tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
En este sentido conviene señalar que, antes de la reciente reforma fiscal, los primeros 1.500 euros anuales cobrados en concepto de dividendos estaban exentos de tributación. No obstante, la reforma ha eliminado dicha exención, con lo que actualmente cualquier dividendo que se perciba tributa, sin ninguna exención.
Analizaremos a continuación la tributación de los dividendos según se hayan obtenido con anterioridad a la reciente reforma fiscal, o bien a partir del 2015, es decir, a partir de su entrada en vigor:
Por tanto, de lo señalado anteriormente, se desprende que en aquellos supuestos en los que se haya ajustado el dividendo a recibir en 2014 a dicha cantidad exenta, y se haya diferido en el tiempo el reparto del resto de dividendos, caso que los hubiere, a ejercicios ulteriores, habrán conseguido mayor ahorro fiscal.
Paralelamente, se hace necesario recordar que por beneficios de la sociedad se entiende el rendimiento neto una vez abonados los impuestos correspondientes (Impuesto de Sociedades), que puede oscilar entre un 25 o un 30% de los rendimientos netos de la Sociedad. En este entorno, si bien con anterioridad al 2007 la normativa contemplaba una reducción por doble imposición de dividendos que paliaba la doble tributación, dicha deducción fue eliminada a partir del año 2007, inexplicablemente; con lo que actualmente una misma cuantía tributa en dos ocasiones, una vez vía beneficios de la Sociedad y otra vez a través de dividendos. Una doble imposición que pone de manifiesto la incidencia recaudatoria del Estado y la penalización que reciben las rentas de capital mobiliario con respecto a los rendimientos del trabajo, con menor carga fiscal.
Quizá sería interesante valorar la posibilidad de atribuirse un sueldo como socio y por las labores que se desempeñen en el seno de la Sociedad, y analizar en qué cantidad sería menos gravoso a efectos de tributación; por cuanto un correcto y completo análisis fiscal puede hacer variar de forma considerable la cantidad que tengamos al finalizar el año en nuestro bolsillo; y esto, salvo mejor criterio, nos interesa a la mayoría de nosotros.
Georgina Anfruns, Abogada