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Al hilo de artículos anteriores, dónde tratábamos cuándo y cómo puede una sociedad repartir los dividendos o los beneficios entre sus socios; se hace necesario tener presente el régimen tributario al que está sujeto el reparto de dividendos, el cual merece de una especial atención, especialmente al haber quedado afectado tras la reciente reforma fiscal del 2015.

Así, en caso de que finalmente se acuerde distribuir los beneficios entre los socios, los dividendos que adquiera cada socio en virtud del reparto de los beneficios de la Sociedad tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro.

En este sentido conviene señalar que, antes de la reciente reforma fiscal, los primeros 1.500 euros anuales cobrados en concepto de dividendos estaban exentos de tributación. No obstante, la reforma ha eliminado dicha exención, con lo que actualmente cualquier dividendo que se perciba tributa, sin ninguna exención.

Analizaremos a continuación la tributación de los dividendos según se hayan obtenido con anterioridad a la reciente reforma fiscal, o bien a partir del 2015, es decir, a partir de su entrada en vigor:

  • Dividendos repartidos con anterioridad al 1 de enero del 2015:
  1. A los dividendos se les aplica una retención del 21% (esto supone que la Sociedad retiene el 21% de lo que le correspondería a cada socio y lo ingresa en la Administración Tributaria a cuenta del I.R.P.F.).
  1. La tributación de los dividendos cobrados será el que resulte de aplicar la escala siguiente:
  • Hasta los primeros 6.000.-€ tributan al 21%
  • Entre 6.000.-€ y 24.000.-€ tributan al 25%
  • A partir de 24.000.-€ tributa al 27%
  1. Así, en este caso, el socio podrá aplicarse la exención de los primeros 1.500.-€ obtenidos a través de dividendos, de forma que, si por ejemplo,  un socio hubiera percibido 1.800.-€, solamente  tributará por los últimos 300.-€ (1.800€ sujetos – 1.500€  estarían exentos, de forma que 300€ estarían sujetos a tributación y, por tanto, no exentos)
  • Dividendos repartidos  con posterioridad al 1 de enero de 2015:
  1. A los dividendos se les aplica una retención del 20% (la Sociedad retiene a partir de ahora el 20% a cuenta del I.R.P.F. en lugar del 21% que se aplicaba hasta la fecha).
  1. La tributación de los dividendos será la que corresponda de aplicar la escala siguiente, la cual, igual que sucedía en el párrafo anterior, también ha sido objeto de modificación:
  • Hasta 6.000.-€ tributan al 20% en 2015 y al 19% lo harán en 2016.
  • Entre 6.000.-€ y 50.000.-€ tributan al 22% en 2015 y al 21% lo harán en 2016
  • A partir de 50.000.-€ tributa al 24% en 2015 y al 23% lo harán en 2016.
  1. Siguiendo el ejemplo  señalado anteriormente, con la supresión de la exención de los 1.500.-€ anuales, si se han recibido 1.800.-€ a través de dividendos, el socio tributará por la totalidad de  dicha cantidad, sin que haya ninguna cantidad exenta de tributación.

Por tanto, de lo  señalado anteriormente, se desprende que en aquellos supuestos en los que se haya ajustado el dividendo a recibir en 2014 a  dicha cantidad exenta, y se haya diferido en el tiempo el reparto del resto de dividendos, caso que los hubiere, a ejercicios ulteriores, habrán conseguido mayor ahorro fiscal.

Paralelamente,   se hace necesario recordar que por beneficios de la sociedad se entiende el rendimiento neto una vez  abonados los impuestos correspondientes (Impuesto de Sociedades), que puede oscilar entre un 25 o un 30% de los rendimientos netos de la Sociedad. En este  entorno, si bien con anterioridad al 2007 la normativa contemplaba una reducción por doble imposición de dividendos que paliaba la doble tributación, dicha deducción fue eliminada a partir del año 2007, inexplicablemente; con lo que actualmente una misma cuantía tributa en dos ocasiones, una vez vía beneficios de la Sociedad y otra vez a través de dividendos. Una doble imposición que pone de manifiesto la incidencia recaudatoria del Estado y la penalización que reciben las rentas de capital mobiliario con respecto a los rendimientos del trabajo, con menor carga fiscal.

Quizá sería interesante valorar la posibilidad de atribuirse un sueldo como socio y por las labores que se desempeñen en el seno de la Sociedad, y analizar en qué cantidad sería menos gravoso a efectos de tributación; por cuanto un correcto y completo análisis fiscal puede hacer variar de forma considerable la cantidad que tengamos al finalizar el año en nuestro bolsillo; y esto, salvo mejor criterio, nos interesa a la mayoría de nosotros.

Georgina Anfruns, Abogada