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La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TGUE de 7 Julio 2021 (Ardagh Metal Beverage / EUIPO) ha rechazado el registro de una marca sonora, que consistía en el sonido de abrir una lata.

¿SE PUEDE REGISTRAR UN SONIDO, COMO MARCA?

El Art. 3 del Reglamento de la Marca de la Unión Europea permite el registro de marcas sonoras como un “sonido o combinación de sonidos”. La marca / sonido puede representarse, en un archivo de audio que reproduzca el sonido o mediante notación musical. La EUIPO no acepta la descripción del sonido con palabras u onomatopeyas.

Pero sólo si es distintivo, como cualquier marca

Una marca sonora ha de tener carácter distintivo, como cualquier otra marca. Debe ser percibida, por el consumidor, como indicadora del origen empresarialde un producto o de un servicio.

Por tanto, no podrán registrarse los sonidos habitualmente asociados a productos o servicios específicos, como un “telefonazo” o el ruido del gas al salir por una espita.

EL SONIDO DE UNA LATA, AL ABRIRSE: ¿PUEDE SER MARCA?

ARDAGH METAL BEVERAGE, empresa alemana que fabrica y vende envases, solicitó el registrodel sonido que se produce al abrir una lata de bebida, seguido de un burbujeo, como Marca de la Unión Europea para bebidas y para envases metálicos.

La EUIPO denegó el registro. Consideró que dicha marca sonora no tenía carácter distintivo. ARDAGH METAL recurrió la decisión ante el TGUE.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA TGUE

La Sentencia del Tribunal General de 7 Julio 2021 (Ardagh Metal Beverage / EUIPO) rechaza el registro de esta marca sonora y ratifica la decisión de la EUIPO de no registrar este sonido como marca.

El TGUE considera que el consumidor no podría reconocer el sonido de la lata abriéndose y el burbujeo posterior, como específico. Por tanto, no puede identificarse con unos determinados productos.

Sonido genérico. No distintivo de una bebida determinada

El Tribunal considera que este sonido es muy parecido al sonido clásico que hace cualquier lata de bebidas, cuando es abierta. Por tanto, el sonido no informa al consumidor del origen del producto.

Este sonido es genérico de cualquier apertura de lata con bebida en su interior. Es un elemento funcional, es una cualidad intrínseca de los productos: latas de bebidas. No es distintivo: no indica el origen comercial del producto. El consumidor no lo puede percibir como característico de un producto determinado.

Santiago Nadal