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Después de fuertes depreciaciones del euro sufridas tras la suscripción de este tipo de préstamos hipotecarios, en los últimos años han crecido de forma exponencial los procedimientos judiciales iniciados a instancias del cliente contra las entidades bancarias.

En su reciente Sentencia de 27 de septiembre de 2022, el Tribunal Supremo ha abordado nuevamente las obligaciones de información y transparencia con las que deben actuar las entidades bancarias en relación con los clientes suscriptores de préstamos hipotecarios en divisa extranjera – los conocidos como “préstamos multidivisa”.

Cabe recordar que este tipo de préstamos garantizados con hipoteca -ya sea con un interés fijo o variable-, y destinados generalmente a la adquisición de vivienda, se caracterizan por ser referenciados en alguna divisa distinta al euro, siendo las más habituales los yenes japoneses y los francos suizos.

En esta modalidad de préstamo, la deuda del prestatario/cliente variará en función de la apreciación o depreciación de la divisa elegida respecto de la moneda local (en nuestro caso, el euro), o lo que es lo mismo, dependerá de las fluctuaciones de las divisas, con los riesgos que de ello se derivan.

Así, si la moneda local se deprecia frente a la moneda extranjera referenciada en el préstamo, el prestatario soportará una pérdida, pues deberá entregar más euros para comprar una unidad de moneda extranjera, pudiendo incluso ver incrementado el capital prestado en el momento de la suscripción.

Por el contrario, si la divisa en la que percibe sus ingresos se aprecia frente a la moneda extranjera, con la misma cantidad de moneda podrá pagar una cuantía mayor del préstamo, y el importe de capital del préstamo pendiente de amortizar se verá sustancialmente reducido.

A raíz de lo anterior, después de fuertes depreciaciones del euro sufridas tras la suscripción de este tipo de préstamos hipotecarios, en los últimos años han crecido de forma exponencial los procedimientos judiciales iniciados a instancias del cliente contra las entidades bancarias. En ellos, se viene solicitando la declaración de nulidad de las cláusulas multidivisa insertas en dichos préstamos primero, por su carácter abusivo, y segundo, por considerar que no fueron debidamente informados de los riesgos asumidos en el momento de suscribirlos, y reclamando la devolución de aquellas cantidades “pagadas de más” por aplicación de dichas cláusulas contractuales.

En este sentido, como ocurrió en el caso de las famosas cláusulas suelo, en dichos procedimientos se ha analizado por nuestros tribunales el cumplimiento de la obligación de información precontractual por parte de las entidades bancarias y del deber de transparencia en relación con los clientes suscriptores de dichos préstamos, siendo ya importante el número de sentencias que han declarado la nulidad de las citadas cláusulas por error vicio en el consentimiento y por el carácter abusivo de estas.

Pues bien, la reciente sentencia núm.628/2022 de 27 de septiembre de 2022 del Tribunal Supremo (Rec. 1272/2019; ECLI: ES: TS: 2022: 3483), viene a confirmar la doctrina adoptada en este tipo de casos, estableciendo, como anticipábamos, cuáles son los requisitos necesarios para considerar que la entidad financiera no ha cumplido con su obligación de información y transparencia -provocando con ello un grave desequilibrio en el consumidor- y, con ello, que procede la declaración de nulidad de las cláusulas multidivisa.

De esta manera, según el Tribunal Supremo, esta obligación de información pasa por (i) detallar al cliente el riesgo al que se expone cuando la moneda en la que percibe sus ingresos se devalúe frente a la divisa extranjera pactada en el préstamo, (ii) exponer con claridad las variaciones de los tipos de cambios y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, y (iii) informar de que, transcurridos varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tendrá que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además, puede ver como el capital entregado al contratar el préstamo en euros se vea incrementado (puesto que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado y del importe en euros de las cuotas periódicas).

A pesar de lo anterior, la Sala declara que no existen medios tasados para considerar suficientemente informado al consumidor, pero que, en cualquier caso, la comprensión de los riesgos por parte del mismo resulta ineludible, y podrá llegarse a ella por diferentes medios que deberá acreditar la entidad bancaria.

Asimismo, recuerda la sentencia que el hecho alegado por la entidad bancaria en el caso analizado relativo a que la iniciativa en la contratación fue del cliente (el cual constituye un argumento recurrente de las entidades bancarias en este tipo de procedimientos), tiene poca relevancia pues lo importante es la acreditación de que el banco suministró la información precontractual necesaria sobre los riesgos que implicaba este tipo de préstamos.

Así pues, a pesar de que deberá estudiarse cada caso para evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia y de la obligación de información en relación con el cliente, es evidente que este tipo de préstamos hipotecarios multidivisa son productos complejos que, para su aprovechamiento, requieren de un seguimiento diario del mercado de futuros de divisas y contar con unos conocimientos y/o asesoramiento previo especializado.

De lo contrario, no se contará con la anticipación necesaria para tomar decisiones y evitar las pérdidas derivadas de revalorizaciones de la moneda anexada, lo que puede conllevar al riesgo de sufrir pérdidas económicas importantes e indeseadas.