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En relación con la entrada de Blog del pasado 18 de junio de 2014, consideramos interesante actualizar la información, puesto que el Tribunal Supremo ha resuelto de forma definitiva el debate doctrinal que allí planteábamos, condenando, en su Sentencia de 20 de enero de 2015, al club cedente (en este caso, el Getafe Club de Futbol SAD) a que abone al futbolista profesional una indemnización equivalente al 15% del precio de la cesión, quedando absuelto el club adquirente (FC DNIPRO de Ucrania).

Esta decisión se basa fundamentalmente en que el Convenio colectivo de la Liga de Fútbol Profesional que impone la obligación de abono de la indemnización de cesión del futbolista al club adquirente no es de aplicación a los clubes de fútbol extranjeros y, siendo el club adquirente extranjero en el caso enjuiciado, la responsabilidad de abono recaerá ineludiblemente sobre el club cedente.

Sin perjuicio del fallo, la propia sentencia hace mención a dos posibles soluciones extrajudiciales de esta cuestión: 1) que en el contrato de cesión se fije el club de fútbol que será responsable del abono de la controvertida indemnización al futbolista profesional o 2) que el porcentaje de la indemnización quede incluido en la cantidad neta que el club nacional reciba por el traspaso.

África Cruceta. Asociado. Área de Laboral.