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LEALTADIS ABOGADOS ha conseguido la estimación íntegra de una reclamación interpuesta frente a la resolución de la Administración tributaria de Andalucía que denegaba la solicitud de ingresos indebidos presentada por nuestro cliente.

El TEAR, acogiendo las alegaciones de Lealtadis Abogados, considera que no se devenga AJD en actos que devienen no inscribibles y, por tanto, la Administración deberá devolver la cuota tributaria indebidamente ingresada por el cliente.

Los hechos.

Nuestro cliente realizó una segregación de una porción de una determinada finca registral.

En consecuencia, procedió a realizar el pago del impuesto devengado con la operación realizada, en concreto, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados -AJD-.

Con el objetivo de dotar de validez con efectos constitutivos al acto realizado, se presentó la referida escritura de segregación en el correspondiente Registro de la Propiedad para la inscripción de la segregación realizada.

El Ayuntamiento de la localidad en cuestión se opuso a la inscripción de la segregación al esgrimir un desajuste en los linderos de la finca y su delimitación del monte público.

Finalmente, el Registro de la Propiedad resolvió no practicar la inscripción en virtud de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, emitiendo una calificación negativa.

Por tanto, sobre la base de dicha calificación negativa, el acto de segregación devino no inscribible.

En consecuencia, y ante la imposibilidad de dar eficacia jurídica a la segregación debido a la negativa a su inscripción en el Registro de la Propiedad competente, nuestro cliente procedió, como no puede ser de otro modo, a solicitar a la Administración tributaria de Andalucía la devolución de la cantidad ingresada en concepto de AJD.

La Administración tributaria de Andalucía denegó dicha solicitud de devolución sobre la base de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto, considerando que la devolución solo procede cuando un Tribunal o la propia Administración «dictaminen la existencia de vicios invalidantes en el acto o contrato» y consideraba, asimismo, que «la denegación de la inscripción registral no declara la nulidad del documento notarial» y, por tanto, que no quedaba sin efecto el hecho imponible realizado.

Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.

Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, sostuvimos las siguientes cuestiones:

-Que la Administración tributaria de Andalucía erraba al aplicar las causas de devolución del tributo que se recogen en el artículo 57 de la Ley del Impuesto.

-Que, realmente, nos encontrábamos ante un supuesto de no sujeción a la cuota tributaria variable de AJD a la luz de lo señalado en el artículo 31.2 de la Ley del Impuesto.

En particular, dicho precepto establece que estarán sujetos a cuota tributaria variable de AJD, las primeras copias de escrituras notariales cuando «contengan actos o contratos inscribibles en Registros» -como el de la Propiedad-.

Como podemos comprobar, la norma no deja lugar a dudas y exige, para el devengo de la cuota tributaria variable, que el acto sea «inscribible».

Por tanto, considerándose la segregación una operación cuya inscripción registral tiene carácter constitutivo, la posible duda sobre si el acto es o no susceptible de inscripción desaparece desde el momento en que el Registrador responsable de calificar el título rechaza su inscripción.

En consecuencia, la pérdida de la condición de inscribible no depende de la voluntad del interesado, es decir, no se trata de un obstáculo salvable por su mera voluntad.

La resolución del Tribunal.

Acogiendo las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía resuelve que ha de estimarse íntegramente la reclamación económico-administrativa, sobre la base de la siguiente argumentación:

«En el caso que nos ocupa el defecto que contiene la escritura y que determina que el Registrador deniegue la inscripción no es de naturaleza formal ni, por tanto, susceptible de subsanación.

La imposibilidad de su acceso registral da como resultado, desde el punto de vista tributario, que no se produzca el hecho imponible del impuesto de actos jurídicos documentados.

Ello determina la procedencia de la rectificación instada y que sea devuelta la cuota indebidamente ingresada».

Los efectos de la resolución.

Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS, la Administración tributaria de Andalucía habrá de devolver a nuestro cliente los, aproximadamente, 8.000 euros de cuota tributaria indebidamente ingresada.

Sin duda se trata de un gran éxito cosechado gracias al trabajo del Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados.

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.


Fuente: Lealtadis Abogados

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