El testamento digital como tal no se encuentra regulado en nuestro Código Civil.
Si todavia no has hecho testamento posiblemente te preguntes:
En este artículo te damos respuesta a estas entre otras cuestiones.
Sería una pena que todo esto se perdiera cuando tú ya no estés ¿verdad?
Por eso debe existir el testamento digital.
Ahora es el momento de reflexionar cómo quiere uno que le recuerden.
O si no quiere que le recuerden, dar instrucciones para ello.
Y para dar respuesta a todo lo anterior surge el testamento digital.
Veamos lo que es…
El testamento digital aparece regulado por primera vez en la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos digitales.
El testamento digital se podría definir como el documento con todas las cuentas de correo, sitios webs, blogs, redes sociales, contraseñas, etc. Es decir, se trata de un documento donde se preverá que va a suceder con toda la información de carácter digital del testador.
Este testamento digital ha de formalizarse ante notario, al igual que el testamento normal.
En el testamento digital uno debe explicar qué quiere que se haga con todos esos datos una vez fallezca, pudiendo elegir entre:
Y al mismo tiempo en él se debe indicar quien va a ser la persona o personas encargadas de llevar a cabo estas gestiones.
Lo ideal es adjuntar a este testamento las contraseñas y nombre de usuario, aunque esto tal vez no sirva de mucho si se cambia con frecuencia.
Aunque la teoría del testamento digital está muy bien, en la práctica habrá que regularse esto a nivel internacional, ya que las compañías donde nos registramos suelen estar fuera de España.
Sería interesante que se aprobase algún tratado internacional que regulase la jurisdicción para determinar que se pueda reclamar las pertenencias digitales para los herederos.
El testamento digital es un documento con todas nuestras posesiones digitales, las claves para acceder a ellas, y una autorización a una persona de confianza para que pueda acceder a todo este contenido cuando uno fallezca.
Y ahora llega el momento de ver quién se hace cargo de hacer todo esto.
La LOPD-GDD establece una relación de las personas que tienen derecho a solicitar el acceso al contenido del fallecido en Internet, así como a proponer modificaciones y cambios, o incluso, solicitar la supresión de la información de que se trate.
Las personas habilitadas a ejercer este derecho son:
Todo lo anterior se aplica, salvo que lo impida una ley o el fallecido hubiera indicado alguna otra cosa.
De todos modos en la última parte de este artículo te explicaremos con el máximo detalle cómo se regula en la LOPD-GDD, así cómo quién puede hacer uso de este testamento.
Lo recomendable es legalizarlo ante un notario, al igual que se hace con los otros tipos de testamento que después veremos.
Pero como te decía, además del testamento digital debes saber que existen otros tipos de testamentos.
El código civil como ya anticipábamos en nuestro artículo de la importancia del testamento, existen distintos tipos de testamentos:
Todos los testamentos, excepto en los especiales, antes o después precisarán de la intervención de Notario.
El testamento vital es un documento en el que se una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse, en caso de enfermedad. Tanto para cuando llegue el momento en que no pueda expresar su voluntad como para establecer el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecida.
En el testamento vital por tanto, queda reflejada la voluntad de su autor con relación a:
Pero como te anticipaba, vamos a ver lo que reguló la LGPD en relación con este tipo de testamento.
Te preguntarás, ¿por qué la nueva Ley de Protección de Datos habla de Testamento Digital?
El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
El testamento que no se haga con las formalidades necesarias para testar será nulo. Del mismo modo, si una persona fallece sin testamento se abre la sucesión intestada o «abintestato» y también se hace necesario la presencia de Notario.
El testamento digital es básicamente nulo, por lo que hay que tener mucho cuidado a la hora de manifestar nuestra última voluntad de esta forma.
Existen algunas empresas que prestan los servicios de Certificación digital y otras empresas que gestionan los archivos digitales. No obstante, estas empresas no pueden considerarse albaceas digitales, ya que para ello deberían haber sido nombrados por el testador en testamento.
Por lo que si el testamento digital es nulo, nunca existirán albaceas digitales. Ahora bien, otra cuestión es la sucesión de los bienes o contenidos digitales como es el caso de los derivados de la propiedad intelectual.
Si no has leído nuestro artículo sobre la importancia de contratar un abogado experto en herencias, te sugiero que lo hagas al objeto de evitar problemas en el testamento.
La nueva ley permite el acceso de los contenidos gestionados por los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información (SSI) sobre personas fallecidas.
Este acceso de los contenidos se regula por las siguientes reglas:
a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de SSI. El fin será el de acceder a dichos contenidos y darles las instrucciones oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, estas personas no podrán acceder a los contenidos del fallecido, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la este lo hubiese prohibido expresamente o así lo regule una ley. La citada prohibición no deberá afectar al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.
b) También podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones:
c) Si le fallecido es menor de edad, la facultades descritas anteriormente podrán ejercerse por sus representantes legales o, por el Ministerio Fiscal. Pudiendo este último actuar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.
d) Si le fallecido cuenta con alguna discapacidad, las citadas facultades podrán ejercerse:
Todas las personas legitimadas descritas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en:
No obstante, si el fallecido hubiese dicho algo en relación con ello, se deberá de respetar su voluntad. En tal caso, el responsable del servicio al que se le comunique, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a su eliminación.
Por tanto, se debe prestar muchísima atención y diligencia a la hora de decidir, la forma de transmitir nuestros bienes. Valorar de entre todas las alternativas permitidas por la ley, en concreto las reguladas en el Código Civil.
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