El Tribunal Supremo español ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que permitirá que, por primera vez, el más alto Tribunal de la Unión tenga ocasión de pronunciarse sobre los principales derechos de los titulares de obtenciones vegetales (figura similar a las patentes). Está previsto que las conclusiones del Abogado General de la UE se conozcan el próximo 18 de septiembre. Posteriormente, deberá pronunciarse el tribunal dictando una sentencia que, en un elevado porcentaje de los casos, suele coincidir con las conclusiones del Abogado General.
Se trata de un caso en el que Garrigues ha intervenido en defensa de los derechos del obtentor o titular de la obtención. La decisión que alcance el TJUE sentará doctrina legal sobre cualquier demanda por infracción de los derechos derivados de obtenciones vegetales, definiendo la extensión y límites de los derechos del obtentor. La resolución dictada por la justicia europea deberá ser aplicada por el resto de tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea cuando aborden asuntos de este tipo.
Tres cuestiones prejudiciales
El origen de este caso está en la decisión adoptada por el Tribunal Supremo español el 7 de marzo de 2018 de plantear tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la interpretación del Asunto C-176/18 - Club de Variedades Vegetales Protegidas / Adolfo Juan Martínez Sanchís). Sucedió en el seno de un procedimiento judicial por infracción de los derechos de exclusiva sobre la variedad vegetal protegida Nadorcott.
Las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE fueron las siguientes:
En opinión de Pedro Tent, socio del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues y responsable del de Propiedad Industrial e Intelectual para el área de Levante, que representa al Club de Variedades Vegetales Protegidas en este litigio, el análisis legal del caso ofrece bases sólidas para entender (i) tanto que el acto de recolectar la cosecha concierne al material vegetal de reproducción, como que (ii) la condición relativa a la ausencia de autorización del art. 13.3 del Reglamento, también es aplicable durante el llamado periodo de protección provisional.