El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por objeto la inscripción de todas aquellas personas que sean o deseen constituirse en pareja de hecho, tanto del mismo como de distinto sexo, a las cuales les será desde entonces aplicable lo dispuesto en la Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho.
Es un tramite que muchas parejas realizan para que el miembro de la pareja de origen extranjero pueda acceder a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en concepto de pareja registrada y por tanto familiar de ciudadano de la Unión.
Asimismo, las personas integrantes de la pareja podrán regular, de mutuo acuerdo, el contenido de las relaciones personales y económico–patrimoniales derivadas de su unión, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de extinción de la pareja de hecho, mediante la suscripción de un convenio o pacto regulador de las mismas.
Las solicitudes que pueden formularse ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) son las siguientes:
La tramitación se pueda realizar tanto de forma electrónica como de forma presencial en la oficinas de atención Zuzenean.
El organismo del Gobierno Vasco encargado de gestionar y resolver los expediente es el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad.
Con independencia del lugar de presentación de la solicitud, exigirá la comparecencia, en forma presencial, de ambas personas componentes de la pareja, ante la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho de la CAPV competente para la gestión y tramitación de la solicitud. Esta comparecencia también se exige en las tramitaciones electrónicas. El trámite de comparecencia requerirá cita previa.
1. Copia del DNI, NIE o Pasaporte de cada una de las personas que componen la pareja, salvo en el caso de que una de ellas o ambas hayan autorizado al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV la comprobación, constancia o verificación del DNI o NIE.
2. Fe de Vida y Estado de cada una de las personas que componen la pareja; o documento equivalente, expedido por la autoridad competente, en el caso de personas extranjeras, que acredite su estado civil actual.
3. Acreditación de la vecindad civil vasca por, al menos, una de las personas integrantes de la pareja de hecho, en la forma que se indica en función de si se trata de persona con nacionalidad española de nacimiento o de persona extranjeras con nacionalidad española adquirida.
A. Personas con nacionalidad española de nacimiento residentes en la CAPV:
B. Personas con nacionalidad española de nacimiento no residentes en la CAPV:
C. Personas extranjeras que han adquirido la nacionalidad española:
En todo caso, no tendrán validez a efectos de acreditar la vecindad civil los certificados literales de nacimiento expedidos con una antelación superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, así como tampoco los certificados de empadronamiento emitidos con más de un mes de antelación respecto a esa fecha.
Todo documento público extranjero que se aporte deberá reunir los siguientes requisitos:
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV de las declaraciones de constitución de las parejas de hecho tiene carácter constitutivo, y surtirán efectos desde la fecha de la resolución por la que se acuerda practicar la citada inscripción. Siendo esto así, a las parejas que no deseen inscribirse en dicho registro no les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho.