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Leo en IpKat un divertido artículo sobre un Reglamento escrito por un abogado italiano y su posible Propiedad Intelectual, protegible por Derechos de Autor.

REGLAMENTO TÉCNICO REDACTADO POR UN ABOGADO

El abogado presentó Demanda contra los organizadores de una feria, por copiarle un reglamento técnico de funcionamiento, que había redactado. El Tribunal Supremo italiano ha establecido que, en principio, una obra técnica redactada por un abogado podría ser Propiedad Intelectual, si es orignal.

El Tribunal de Apelación de Venecia rechazó la Demanda, porque no estaba claro en qué consistía la originalidad de la obra. Era un “texto legal estándar para uso técnico-profesional”. No contenía “ninguna elaboración propia o creativa”. Sólo incluía “indicaciones prácticas y funcionales”.

UN ESCRITO DE ABOGADO PUEDE SER “OBRA” LITERARIA ORIGINAL … EN ITALIA

El abogado recurrió en Casación ante el Tribunal Supremo italiano. Alegó que el Tribunal de Venecia partió de la base errónea de que un trabajo con una función técnica no podía ser original.

El Tribunal Supremo rechazó el Recurso de Casación, porque corresponde a los tribunales de instancia la valoración de los hechos. Pero aprovecha para analizar el concepto de “Obra Original”, en este caso aplicado a una redacción jurídica.

El Alto Tribunal recuerda el concepto de originalidad, recogido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 12 Septiembre 2019 (Cofemel / G Star Raw): la obra debe reflejar la personalidad de su autor, expresión de su elección libre y creativas.

Corresponde al Tribunal recurrido decidir si el reglamento en cuestión tenía esas condiciones, o no. Por tanto, el Tribunal Supremo italiano no entra en el fondo de la cuestión. Pero deja claro que no excluye que un reglamento técnico profesional pueda ser Propiedad Intelectual y ser protegido por Derechos de Autor, si tiene el nivel requerido de originalidad.