Togas.biz

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado día 7 se publicó el Real Decreto Ley de 6 de octubre, modificando la Ley de Sociedades de Capital en el sentido de permitir a todas las sociedades de capital, trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional por decisión del órgano de administración, aunque los estatutos sociales indiquen que ello es competencia de la junta general de socios.

Una Disposición Transitoria introducida en la reforma concursal de la Ley 9/2015 modificó el ámbito de dicha modificación del término municipal al territorio nacional, pero manteniendo que la competencia corresponde del órgano de administración, salvo que los estatutos establezcan lo contrario.

Basándose en el ‘carácter general’ de dicha regla, y en que la competencia de la junta general sería la excepción por voluntad expresa y explícita de los socios, considera el Real Decreto que esa regla de ‘carácter general’ es válida para todas aquellas sociedades que no adopten un acuerdo expreso y explícito en contrario, a partir del presente Real Decreto Ley.

Obvia incluso el Decreto Ley, todas aquellas sociedades que, con posterioridad a la indicada Disposición Transitoria de la reforma concursal de la Ley 9/2015, hayan adoptado estatutos en que conste la expresa atribución de dicha competencia a la junta general, alegando que “Esta previsión constituye, en muchas ocasiones, una mera transcripción de la tradicional competencia prevista históricamente en la legislación mercantil, anterior a la citada reforma legislativa”; en otras palabras, que desde mayo de 2017 hasta hoy, el hecho de que dicha previsión esté contenida en los estatutos puede ser causa del ‘cortar y pegar’…

Así pues, todas las sociedades mercantiles que no otorguen a partir de ahora, por modificación estatutaria, la competencia del traslado de domicilio social a la junta general, tendrán dicha competencia atribuida al órgano de administración.

Juan Núñez
Socio Abogado

Fuente: BD Abogados

Source