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Entrevista a Juli de Miquel , Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona

El Tribunal Arbitral de Barcelona ha anunciado la creación de un procedimiento rápido “Fast Track” ( accesible en www.tab.es ) de resolución de conflictos a consecuencia de Covid-19 en el actual contexto de parálisis judicial y de la enorme litigiosidad que va a generar en el tejido económico e industrial la pandemia.

¿Es posible el arbitraje “on line”?

-Yo diría que no solo es posible sino necesario en la actualidad. La globalización, la interconexión total desde un punto de vista telemático y las grandes dificultades para viajar que se producen hoy en día a causa del Covid-19 y que continuarán durante muchos meses, obligan a buscar nuevas fórmulas para solucionar conflictos jurídicos ,y es por ello por lo que el Tribunal Arbitral de Barcelona ha aprobado unareforma reglamentaria que consagra el arbitraje “on line”

¿Puede usted explicar en qué consiste dicha reforma?

Se trata de un procedimiento denominado “Fast track” orientado a resolver con urgencia problemas que afectan a las empresas del tamaño que sea, derivados del sustancial cambio de circunstancias a causa de la extraordinaria crisis que estamos padeciendo. La nueva regulación establece todas las garantías para que las partes en conflicto que acudan al arbitraje del TAB tengan un procedimiento ágil y plenamente contradictorio con un árbitro designado, ya sea de mutuo acuerdo o, aleatoriamente, entre la lista de prestigiosos árbitros independientes yespecialistas en cada materia que aparecen en la lista que se publica en la web del Tribunal.

¿A qué relaciones contractuales afectaría?

En la situación de trascendental crisis que estamos viviendo, es evidente que hay unos contratos llamados de tracto sucesivo, es decir que se extienden en el tiempo, que no se pueden cumplir, al menos temporalmente, en la forma prevista cuando se celebraron, lo que impone una revisión y adaptación a las nuevas circunstancias, puesto que de lo contrario la única solución es, o el incumplimiento o la resolución contractual, y es evidente que ello no conviene a ninguna de las partes. Por ejemplo, ante un contrato de arrendamiento de un restaurante con una duración de 10 ó 15 años a un precio de mercado concertado en 2019,es evidente que si ambas partes quieren continuar la relación contractual deben imperiosamente ponerse de acuerdo para que el tracto contractual continúe, y lo que pretende el TAB es que, a falta de dicho acuerdo, sea un árbitro quien decida de forma definitiva con plena eficacia yal amparo de la ley de arbitraje de 2003.

¿Es necesario para que ese procedimiento “fast track” sea aplicable el que exista un acuerdo previo?

Estamos hablando, no de un procedimiento arbitralal que las partes se hayan sometido previamente mediante una claúsula redactada en el contrato en su día otorgado, sinobasado en un acuerdo acelebrar ahora para acudir al arbitraje a fin de resolver el conflicto existente evitando con ello eltener que acudir a la vía judicial que no solo alargará indefinidamente una solución sino que dejara en el interregno, mientras no se resuelva el problema, un rastro de inseguridad jurídica y de inquietud.

Puede accederse a la Vía Fast Track de resolución arbitral del TAB en este link

Más información:

Tribunal Arbitral de Barcelona

Tel: (+34) 933 198 117

secretaria@tab.es

Fuente: Tribunal Arbitral de Barcelona

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