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Planteamiento

A propósito de una solicitud de marca comunitaria denominada THE ENGLISH CUT por una sociedad mercantil homónima para distinguir productos de vestimenta y zapatería, aun reconociendo que se trata de la traducción al inglés de una de las marcas más conocidas en nuestro país del mismos sector, EL CORTE INGLES, el Alto Tribunal de la Unión Europea considera que no hay riesgo de que sean confundidas por el público consumidor.

En efecto, con una sentencia reciente de 15/10/14, la Sección 3ª de dicho Tribunal confirma sendas resoluciones de la OAMI que habían concedido una marca así denominada THE ENGLISH CUT a pesar de la oposición presentada por EL CORTE INGLES en defensa de sus marcas renombradas prioritarias para designar los indicados productos.

La Sala considera los siguientes aspectos y para ello tiene en cuenta también lo que había razonado la OAMI:

a. Reconoce que las marcas en liza THE ENGLISH CUT y EL CORTE INGLES son de consumo masivo al distinguir productos de uso corriente, como hemos dicho, ropa y zapatería.

b. Afirma que este consumidor general pertenece al territorio de la UE y, en particular, a España.

c. Se apoya en el principio de que las marcas son concebidas por el consumidor de un modo conjunto, teniendo en cuenta, ante todo, sus elementos distintivos y dominantes.

d. La OAMI había reconocido en las resoluciones que la Sala revisa en la Sentencia que, a pesar de que el concomiendo del inglés en España es bajo, el consumidor español sí podría traducir automáticamente ENGLISH por INGLES.

e. Reconociendo que en el plazo conceptual, las marcas EL CORTE INGLES y THE ENGLISH CUT son semejantes, el Tribunal concluye que desde el punto de vista fonético y gráfica difieren suficientemente como para no causar el repudiado riesgo de confusión, incluido en de asociación, al entender que la mayoría de los consumidores no creerán que los productos así identificados procedan de la misma empresa.

f. Asimismo, el Tribunal dota de importancia al hecho de que algunas de las marcas prioritarias de EL CORTE INGLES contienen el también conocido triángulo con la punta a derechas que todos hemos visto muchas veces.

g. El órgano judicial considera de gran importancia que las dos denominaciones EL CORTE INGLES y THE ENGLISH CUT están redactadas en idiomas diferentes que se pronuncian de forma diversas, añadiendo que la primera está compuesta de 5 sílabas mientras que sólo 4 tiene la segunda.

h. Confirmando que las dos denominaciones tienen el mismo significado, los consumidores sólo lo percibirá, llegado el caso (“apostilla el Tribunal”), una vez que hayan traducido el signo THE ENGLISH CUT, lo cual no será automático en un país como España, donde insiste el conocimiento del inglés es escaso.

i. Los abogados de EL CORTE INGLES defendieron que también fonéticamente los dos signos eran muy semejantes porque los términos THE  e ENGLISH aluden a EL e INGLES aunque difieran los idiomas empleados.  No lograron convencer al Tribunal pues reitera que, aunque las palabras THE e ENGLISH son elementales en el idioma inglés, ello no significa que el consumidor medio hispano al que se le considera de nuevo lego en idiomas los relacione con EL e INGLES.

j. A lo largo del procedimiento y, en particular en la Vista celebrada ante el propio Tribunal, los abogados de EL CORTE INGLES introdujeron un debate que no se había propiciado ante la OAMI.

La facilidad con la que el medio consumidor español asocia los términos CUT (inglés) y CORTE (español) en tanto en cuanto en nuestro vocabulario existe la palabra CUTER con la que se identifica un utensilio que sirve para cortar. Sin embargo, la Sala entendió que el término CUTER no evoca el concepto de CORTE relacionado con el ámbito textil porque sólo sirve para cortar papel, cartón o material similar.

k. Para finalizar, menos mal que el Tribunal avala que las marcas EL CORTE INGLES son renombradas (recordemos que disponen de centros comerciales en España y Portugal y que se estudiando firmemente su penetración en otros países europeos). No obstante todo ello, el debate lo zanja el tribunal apelando únicamente a las diferencias que en el orden denominativo y gráfico dice que muestran ambos signos THE ENGLISH CUT y EL CORTE INGLES.

Conclusiones

A nuestro entender, de la Sentencia comentada cabe extraer las siguientes conclusiones:

a. Una vez más, las autoridades europeas critican el corto nivel de conocimiento del inglés del medio consumidor español.

Sin embargo al mismo tiempo confirmando la concesión de una marca THE ENGLIS CUT a nivel comunitario, propician que ese error se produzca en el resto de consumidores europeos en cuyos países, el idioma podríamos llamar oficial del comercio, sí está más arraigado y donde indudablemente, se confundirán cuando detecten actos de uso de la marca THE ENGLISH CUT.

De hecho ya está operativo un nombre de dominio englishcut.com aunque es difícil por no decir imposible su entrada en él.

b. El renombre de una marca no es apto para que dos marcas sean confundidas si presentan diferencias fonéticas y gráficas y aunque sean idénticas desde una vertiente conceptual.

c. Por poner un ejemplo de una marca de distribución europea también muy conocida ¿Qué pasará cuando un empresario español solicite una marca comunitaria PRIMAVERA y la conocida cadena de distribución y de venta de prendas de vestir francesa PRINTEMPS presente oposición administrativa?

d. Una vez más observaremos cómo los criterios de concesión/denegación de una marca por parte de la OAMI, primero, y del Tribunal europeo después, son excesivamente laxos y paneuropeos, relegando a la nada situaciones que afectan a los concretos consumidores de los estados miembros.

Obsérvese cómo en el caso que nos ocupa, el titular de la marca THE ENGLISH CUT es español. Por tanto, lo normal es que su uso ahora avalado judicialmente se concentre básicamente en nuestro país, donde la marca EL CORTE INGLES puede que sea una de las más conocidas no sólo por el usuario de una prenda de vestir sino por toda la población española.

José Luis López, Director de Asesoría Jurídica

  • Por H&A
  • 20/11/2014