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El Tribunal General ha inadmitido mediante Auto de 23 de enero de 2018 el recurso presentado por QF, un club de baloncesto español, contra la Decisión de la Comisión Europea de 4 de julio de 2016 (Decisión C(2016) 4046 final, disponible aquí) relativa a la ayudas estatales concedida por España a determinados clubes de fútbol.

En concreto, la decisión de la Comisión Europea declaró como ayudas estatales incompatibles con el artículo 107 TFUE el régimen fiscal recogido en la Ley 10/1990 del Deporte y ordenó al Reino de España la recuperación de dicha ayuda. Esta ley dispone, en su artículo 19, apartado 1, que los clubes que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deben adoptar la forma de sociedad anónima deportiva y, por tanto, quedar sujetos al régimen general del impuesto sobre sociedades, en vez de estar sujetos al régimen especial de las entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, la disposición adicional séptima contempla que los clubes de fútbol con un saldo patrimonial neto positivo en determinados ejercicios fiscales anteriores queden exentos de la obligación de transformarse en sociedad anónima deportiva: de este modo, pueden seguir siendo considerados entidades sin ánimo de lucro con arreglo a la normativa fiscal española.

Este régimen fiscal resultaba aplicable a cuatro clubes de fútbol profesional españoles, a saber: el Athletic Club Bilbao, el Club Atlético Osasuna, el FC Barcelona y el Real Madrid CF.

La demanda presentada por el club QF contra esta Decisión de la Comisión defendía que la Comisión debería haber declarado ayuda estatal también el artículo 19, apartado 4, de la Ley del Deporte, según el cual las sociedades anónimas deportivas sólo pueden participar en competiciones oficiales profesionales en una única modalidad deportiva. Según el demandante, los clubes de fútbol a los que no se aplicaría el artículo 19 por seguir siendo entidades sin ánimo de lucro, podrían participar en competiciones deportivas profesionales en diferentes modalidades deportivas y, por lo tanto, consolidar las cuentas correspondientes al fútbol y al baloncesto, con un efecto directo en el cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades.

Sin embargo, tras escuchar a la Comisión alegar que examinaría este hecho durante la fase de recuperación de las ayudas estatales, el club QF entendió que obtendría la tutela judicial pretendida y que su interés legítimo había desaparecido.

Procede recordar que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal, un recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica únicamente es admisible en la medida en que ésta tenga interés en obtener la anulación del acto impugnado.

Tal interés presupone que la anulación de ese acto pueda tener, de por sí, consecuencias jurídicas y que el recurso pueda procurar así, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto

El Auto del Tribunal General está disponible en castellano aquí.

Autoras: Carolina Fernández Bustillo y Blanca Marzal

Fuente: Cuatrecasas

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